I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148928

en España y vayan a ser responsables directas de la gestión del mismo y de la
relación de actividades.
Artículo 44. Obligaciones de información de la CNMV a la AEVM sobre sucursales de
empresas no autorizada en países de la Unión Europea que operan en España.
1. La CNMV facilitará a la AEVM anualmente la lista de sucursales de empresas de
Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España prestando servicios
de inversión o realizando actividades de inversión.
2. La CNMV comunicará, previa solicitud, la siguiente información a la AEVM:
a) Todas las autorizaciones de las sucursales autorizadas con arreglo al artículo 43,
así como las ulteriores modificaciones de dichas autorizaciones;
b) la escala y alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por
la sucursal autorizada en España;
c) el volumen de negocios y los activos totales correspondientes a los servicios y
las actividades a que se refiere la letra b);
d) el nombre del grupo de un país no miembro de la Unión Europea al que
pertenezca la sucursal autorizada.
3. La CNMV, las autoridades competentes de los entes que formen parte del mismo
grupo al que pertenezcan las sucursales de empresas de países no miembros de la
Unión Europea, la AEVM y la ABE cooperarán estrechamente a fin de garantizar que
todas las actividades de dicho grupo en la Unión estén sujetas a una supervisión
exhaustiva, coherente y eficaz de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2034, el
Reglamento (UE) n.º 575/2013, el Reglamento (UE) n.º 600/2014, el Reglamento (UE)
2019/2033, la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034.
TÍTULO III
Participaciones significativas
Deber de notificación.

1. Toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada
con otras, haya adquirido, directa o indirectamente, una participación en una empresa de
servicios de inversión española o empresa de asesoramiento financiero nacional que sea
persona jurídica, de tal forma que su porcentaje de derechos de voto o de capital
poseído resulte igual o superior al 5 por ciento, lo comunicará inmediatamente por escrito
a la CNMV y a la empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento
financiero nacional correspondiente, indicando la cuantía de la participación alcanzada.
2. Toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada
con otras, en lo sucesivo el adquirente potencial, haya decidido adquirir, directa o
indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión
española o empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica; o
bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en alguna de las mismas de
tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o
superior al 20, 30 o 50 por ciento, o bien que en virtud de la adquisición se pudiera llegar
a controlar la empresa de servicios de inversión o la empresa de asesoramiento
financiero nacional, en lo sucesivo, la adquisición propuesta, lo notificará previamente a
la CNMV.
En la notificación indicará la cuantía de la participación prevista e incluirá toda la
información que se determine de acuerdo con Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1946
de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por el que se completan las
Directivas 2004/39/CE y 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación con el fin de establecer una lista
exhaustiva de la información que los adquirentes propuestos deben incluir en la

cve: BOE-A-2023-22763
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Artículo 45.