I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 42.
Sec. I. Pág. 148926
Obligación de dar información.
1. Las empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de
la Unión Europea que se propongan obtener la autorización de conformidad con el
artículo anterior para prestar servicios de inversión o llevar a cabo actividades de
inversión, con o sin servicios auxiliares, en España a través de una sucursal, facilitarán a
la CNMV la siguiente información:
a) El nombre de la autoridad responsable de su supervisión en el tercer país de que
se trate. Cuando la responsabilidad de la supervisión sea ejercida por más de una
autoridad, se facilitarán los datos detallados de las respectivas áreas de competencia.
b) Todos los datos pertinentes de la empresa, incluidos su denominación, forma
jurídica, domicilio social, miembros del órgano de administración y accionistas
significativos; así como una relación de actividades que especifique las actividades o
servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos y la estructura organizativa de la
sucursal, incluida, si procede, una descripción de la externalización a terceros de
funciones operativas esenciales.
c) El nombre del personal de alta dirección responsable de la gestión de la sucursal
y los documentos pertinentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 55, 56 y 57.
d) Información sobre la dotación de fondos, mantenida por la entidad en España, de
carácter permanente y duración indefinida.
2. Las empresas de servicios de inversión de terceros países que se propongan
obtener la autorización de conformidad con el artículo anterior para prestar servicios de
inversión o llevar a cabo actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, en
España sin establecimiento de sucursal, facilitarán a la CNMV la siguiente información:
a) El nombre de la autoridad responsable de su supervisión en el tercer país de que
se trate. Cuando la responsabilidad de la supervisión sea ejercida por más de una
autoridad, se facilitarán los datos detallados de las respectivas áreas de competencia,
b) todos los datos pertinentes de la empresa, incluidos su denominación, forma
jurídica, domicilio social, miembros del órgano de administración y accionistas
significativos; así como una relación de actividades que especifique las actividades o
servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos y descripción de medios
humanos y medios materiales, así como mecanismos de control de la empresa que van
a dedicar a la actividad en España,
c) respecto de aquellas personas que vayan a determinar de modo efectivo la
orientación del negocio en España y vayan a ser responsables directas, los documentos
pertinentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 55, 56 y 57; y
d) acreditaciones de:
3. La sucursal de la empresa no autorizada en un Estado miembro de la Unión
Europea que haya obtenido la autorización de acuerdo con el artículo 43 del presente
real decreto comunicará anualmente a la CNMV la siguiente información:
a) La escala y el alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas
por la sucursal en España;
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
1.º Tener el estatuto jurídico requerido en el país de origen para la prestación de los
servicios en los términos que pretenden llevar a cabo también en España, sin sucursal; y
2.º estar en posesión de las autorizaciones de su país de origen para operar en
España sin sucursal, cuando éste las exija, o la certificación negativa, si no fueran
precisas.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 42.
Sec. I. Pág. 148926
Obligación de dar información.
1. Las empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de
la Unión Europea que se propongan obtener la autorización de conformidad con el
artículo anterior para prestar servicios de inversión o llevar a cabo actividades de
inversión, con o sin servicios auxiliares, en España a través de una sucursal, facilitarán a
la CNMV la siguiente información:
a) El nombre de la autoridad responsable de su supervisión en el tercer país de que
se trate. Cuando la responsabilidad de la supervisión sea ejercida por más de una
autoridad, se facilitarán los datos detallados de las respectivas áreas de competencia.
b) Todos los datos pertinentes de la empresa, incluidos su denominación, forma
jurídica, domicilio social, miembros del órgano de administración y accionistas
significativos; así como una relación de actividades que especifique las actividades o
servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos y la estructura organizativa de la
sucursal, incluida, si procede, una descripción de la externalización a terceros de
funciones operativas esenciales.
c) El nombre del personal de alta dirección responsable de la gestión de la sucursal
y los documentos pertinentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 55, 56 y 57.
d) Información sobre la dotación de fondos, mantenida por la entidad en España, de
carácter permanente y duración indefinida.
2. Las empresas de servicios de inversión de terceros países que se propongan
obtener la autorización de conformidad con el artículo anterior para prestar servicios de
inversión o llevar a cabo actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, en
España sin establecimiento de sucursal, facilitarán a la CNMV la siguiente información:
a) El nombre de la autoridad responsable de su supervisión en el tercer país de que
se trate. Cuando la responsabilidad de la supervisión sea ejercida por más de una
autoridad, se facilitarán los datos detallados de las respectivas áreas de competencia,
b) todos los datos pertinentes de la empresa, incluidos su denominación, forma
jurídica, domicilio social, miembros del órgano de administración y accionistas
significativos; así como una relación de actividades que especifique las actividades o
servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos y descripción de medios
humanos y medios materiales, así como mecanismos de control de la empresa que van
a dedicar a la actividad en España,
c) respecto de aquellas personas que vayan a determinar de modo efectivo la
orientación del negocio en España y vayan a ser responsables directas, los documentos
pertinentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 55, 56 y 57; y
d) acreditaciones de:
3. La sucursal de la empresa no autorizada en un Estado miembro de la Unión
Europea que haya obtenido la autorización de acuerdo con el artículo 43 del presente
real decreto comunicará anualmente a la CNMV la siguiente información:
a) La escala y el alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas
por la sucursal en España;
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
1.º Tener el estatuto jurídico requerido en el país de origen para la prestación de los
servicios en los términos que pretenden llevar a cabo también en España, sin sucursal; y
2.º estar en posesión de las autorizaciones de su país de origen para operar en
España sin sucursal, cuando éste las exija, o la certificación negativa, si no fueran
precisas.