I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148925
servicios de inversión no autorizada en un Estado Miembro de la Unión Europea solicita
autorización,
d) se habrá designado a una o varias personas responsables de la dirección de la
sucursal, todos los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 55,
56 y 57.
e) el tercer país en el que esté establecida la empresa de servicios de inversión y
España habrán suscrito un acuerdo que se ajustará plenamente a los preceptos
establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre
el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y
garantizará un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si
procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos; y
f) la empresa deberá formar parte de un sistema de indemnización de los
inversores autorizado o reconocido de conformidad con la Directiva 97/9/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997.
En el caso de sucursales de terceros países, la CNMV podrá pedir una ampliación de
la información suministrada, y en particular la referida al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 43.2. En lo que respecta al cumplimiento de unas
exigencias de naturaleza prudencial cuando el tercer país no haya sido reconocido por la
Comisión Europea como efectivamente equivalente de conformidad con el artículo 47.1
del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, o en los que no esté vigente tal decisión de equivalencia, la CNMV podrá
solicitar información adicional y condicionar la autorización al cumplimiento de exigencias
similares a las derivadas de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión no autorizada en un Estado
Miembro de la Unión Europea pretenda prestar servicios de inversión sin sucursal en
España no estando inscrita en el registro de empresas de terceros países de la AEVM a
que se refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de mayo de 2014; deberá solicitarlo previamente a la CNMV,
indicando las actividades que van a ser realizadas y obtener la correspondiente
autorización en los términos y condiciones establecidos en el apartado 1 anterior, en lo
que sea de aplicación. La CNMV podrá pedir una ampliación de la información
suministrada, así como condicionar el ejercicio de dichas actividades al cumplimiento de
ciertos requisitos como garantía del cumplimiento de las normas de los mercados en los
que pretende operar o las dictadas por razones de interés general. Los servicios a
prestar sin sucursal en España irán dirigidos a clientes profesionales y contrapartes
elegibles a que se refieren, respectivamente, los artículos 194 y 196 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, toda vez que la prestación de servicios a clientes minoristas o a clientes
profesionales a que se refiere el artículo 195 de la citada Ley deberá hacerse mediante
sucursal.
3. El plazo para notificar la resolución de las solicitudes previstas en el artículo 151
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a
la recepción de la solicitud.
4. La CNMV notificará a la Comisión Europea y a la AEVM todas las autorizaciones
de sucursales concedidas a las empresas de servicios de inversión autorizadas en
Estados no miembros de la Unión Europea.
5. Las empresas de un tercer país registradas en la AEVM de conformidad con el
artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, que presten en España, sin el establecimiento de una sucursal,
servicios de inversión o realicen actividades de inversión, conlleven o no servicios
auxiliares, para clientes profesionales y contrapartes elegibles en el sentido de los
artículos 194.2 y 196 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se regirán por lo dispuesto en
dicho Reglamento.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148925
servicios de inversión no autorizada en un Estado Miembro de la Unión Europea solicita
autorización,
d) se habrá designado a una o varias personas responsables de la dirección de la
sucursal, todos los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 55,
56 y 57.
e) el tercer país en el que esté establecida la empresa de servicios de inversión y
España habrán suscrito un acuerdo que se ajustará plenamente a los preceptos
establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre
el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y
garantizará un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si
procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos; y
f) la empresa deberá formar parte de un sistema de indemnización de los
inversores autorizado o reconocido de conformidad con la Directiva 97/9/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997.
En el caso de sucursales de terceros países, la CNMV podrá pedir una ampliación de
la información suministrada, y en particular la referida al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 43.2. En lo que respecta al cumplimiento de unas
exigencias de naturaleza prudencial cuando el tercer país no haya sido reconocido por la
Comisión Europea como efectivamente equivalente de conformidad con el artículo 47.1
del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, o en los que no esté vigente tal decisión de equivalencia, la CNMV podrá
solicitar información adicional y condicionar la autorización al cumplimiento de exigencias
similares a las derivadas de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión no autorizada en un Estado
Miembro de la Unión Europea pretenda prestar servicios de inversión sin sucursal en
España no estando inscrita en el registro de empresas de terceros países de la AEVM a
que se refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de mayo de 2014; deberá solicitarlo previamente a la CNMV,
indicando las actividades que van a ser realizadas y obtener la correspondiente
autorización en los términos y condiciones establecidos en el apartado 1 anterior, en lo
que sea de aplicación. La CNMV podrá pedir una ampliación de la información
suministrada, así como condicionar el ejercicio de dichas actividades al cumplimiento de
ciertos requisitos como garantía del cumplimiento de las normas de los mercados en los
que pretende operar o las dictadas por razones de interés general. Los servicios a
prestar sin sucursal en España irán dirigidos a clientes profesionales y contrapartes
elegibles a que se refieren, respectivamente, los artículos 194 y 196 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, toda vez que la prestación de servicios a clientes minoristas o a clientes
profesionales a que se refiere el artículo 195 de la citada Ley deberá hacerse mediante
sucursal.
3. El plazo para notificar la resolución de las solicitudes previstas en el artículo 151
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a
la recepción de la solicitud.
4. La CNMV notificará a la Comisión Europea y a la AEVM todas las autorizaciones
de sucursales concedidas a las empresas de servicios de inversión autorizadas en
Estados no miembros de la Unión Europea.
5. Las empresas de un tercer país registradas en la AEVM de conformidad con el
artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, que presten en España, sin el establecimiento de una sucursal,
servicios de inversión o realicen actividades de inversión, conlleven o no servicios
auxiliares, para clientes profesionales y contrapartes elegibles en el sentido de los
artículos 194.2 y 196 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se regirán por lo dispuesto en
dicho Reglamento.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268