I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148924

5. La CNMV podrá desestimar las solicitudes de apertura de sucursal o de
prestación de servicios sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea a que
se refiere el artículo 150 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando tenga razones para dudar, visto el proyecto en cuestión, de la
adecuación de las estructuras administrativas o de la situación financiera de la empresa
de servicios de inversión;
b) cuando en la solicitud se contemplen actividades no autorizadas a la entidad;
c) cuando considere que la actividad de la sucursal no va a quedar sujeta a un
efectivo control por parte de la autoridad supervisora del país de acogida; o
d) cuando existan obstáculos legales o de otro tipo que impidan o dificulten el
control e inspección de la sucursal por la CNMV.
6. La CNMV podrá desestimar las solicitudes de empresas de servicios de inversión
españolas o de entidades pertenecientes a su grupo consolidable, siempre que se trate,
en este caso, de un grupo consolidable supervisado por la CNMV, relativas a la creación
de una empresa de servicios de inversión extranjera o a la adquisición de una
participación en una empresa ya existente, a que se refiere el artículo 150 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando atendiendo a la situación financiera de la empresa de servicios de
inversión o del grupo consolidable de entidades financieras supervisado por la CNMV en
el que se integre o a su capacidad de gestión, considere que el proyecto puede perturbar
el buen desarrollo de sus actividades en España,
b) cuando vistas la localización y características del proyecto, no pueda asegurarse
la efectiva supervisión del grupo, en base consolidada, por la CNMV; o
c) cuando la actividad de la entidad dominada no quede sujeta a supervisión
efectiva por ninguna autoridad supervisora nacional.
7. En todo caso, cabrá exigir a las solicitantes cuantos datos, informes o
antecedentes se consideren oportunos para que la CNMV pueda pronunciarse
adecuadamente y, en particular, los que permitan apreciar la posibilidad de ejercer la
supervisión consolidada del grupo.
Artículo 41.

Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.

a) La prestación de los servicios para los cuales la empresa de servicios de
inversión no autorizada en un Estado Miembro de la Unión Europea solicita autorización,
deberá estar sujeta a autorización y supervisión en el tercer país en el que la empresa
esté establecida y la empresa solicitante deberá contar con la debida autorización que
habrá sido concedida por la autoridad competente en atención a las recomendaciones
del Grupo de Acción Financiera Internacional en el marco de la lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo,
b) la CNMV y las autoridades de supervisión competentes del tercer país en el que
esté establecida la empresa habrán suscrito acuerdos de cooperación que incluirán
disposiciones que regulen el intercambio de información a los efectos de preservar la
integridad del mercado y de proteger a los inversores,
c) la sucursal dispondrá de una dotación de fondos, mantenida por la entidad en
España, de carácter permanente y duración indefinida, no inferior a los importes
establecidos en el artículo 66, en función de los servicios para los cuales la empresa de

cve: BOE-A-2023-22763
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, la apertura en España de sucursales de empresas de servicios de inversión no
autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea requerirá la autorización de la
CNMV. Se observarán al efecto el capítulo II del título V de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, y los artículos anteriores de este real decreto en lo que le sea de aplicación, con
las particularidades siguientes: