I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148923
objetivos y demostrables para creer que dichas modificaciones suponen una amenaza
para su gestión adecuada y prudente y para la debida consideración del interés de su
clientela y de la integridad del mercado. Transcurrido el plazo para la resolución sin
pronunciamiento expreso por parte de la CNMV, se entenderá que esta no se opone a la
modificación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, en el caso de creación de una empresa de servicios de inversión en un Estado no
miembro de la Unión Europea, a la solicitud de autorización que se presente en la CNMV
deberá acompañarse, al menos, la siguiente información:
a) Importe de la inversión y del porcentaje que representa la participación en el
capital y en los derechos de voto de la entidad que se va a crear. Indicación, en su caso,
de las entidades a través de las cuales se efectuará la inversión.
b) La siguiente información conforme a lo previsto en el artículo 27.1, por referencia
al Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016:
1.º Denominación social (incluida su razón social y cualquier otro nombre comercial
que utilice); su forma jurídica, la dirección de la oficina central y, para las empresas ya
existentes, el domicilio social; los datos de contacto; el número de identificación nacional,
si dispone del mismo.
2.º Proyecto de estatutos sociales y, para las empresas ya existentes, copias de los
documentos corporativos y prueba fehaciente de su inscripción en el registro mercantil
nacional, cuando proceda.
3.º Lista de los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e
instrumentos financieros que se proporcionarán, y si se mantendrán instrumentos
financieros y fondos de los clientes (incluso con carácter temporal).
4.º Información sobre la organización de la empresa prevista en el artículo 6 del
Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016.
5.º Información sobre el órgano de administración y las personas que dirijan las
actividades prevista en los artículos 4 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de
la Comisión, de 14 de julio de 2016.
c) Descripción completa de la normativa de mercado de valores aplicable a las
empresas de servicios de inversión en el Estado donde se vaya a constituir la nueva
empresa, así como de la normativa vigente en materia fiscal y de prevención de
blanqueo de capitales.
3. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se vaya a adquirir una participación en una empresa de servicios de
inversión, entendiendo por tal aquella que tenga un carácter significativo, según lo
previsto en el artículo 152 de dicha Ley, o se pretenda incrementar una participación
significativa, alcanzando o sobrepasando alguno de los porcentajes señalados en el
artículo 153.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se deberá presentar la información
señalada en el apartado anterior, si bien la prevista en el párrafo b) se podrá limitar a
aquellos datos que tengan un carácter público.
También se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión, las cuentas
anuales de los dos últimos ejercicios de la entidad participada y, en su caso, los
derechos de la entidad en orden a designar representantes en los órganos de
administración y dirección de aquella.
4. El plazo para notificar la resolución de las solicitudes previstas en el artículo 150
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será de tres meses, a contar desde el día siguiente a
la recepción de la solicitud. Sin perjuicio de la resolución que la CNMV debe dictar, el
vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a
la empresa para entenderla estimada por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148923
objetivos y demostrables para creer que dichas modificaciones suponen una amenaza
para su gestión adecuada y prudente y para la debida consideración del interés de su
clientela y de la integridad del mercado. Transcurrido el plazo para la resolución sin
pronunciamiento expreso por parte de la CNMV, se entenderá que esta no se opone a la
modificación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, en el caso de creación de una empresa de servicios de inversión en un Estado no
miembro de la Unión Europea, a la solicitud de autorización que se presente en la CNMV
deberá acompañarse, al menos, la siguiente información:
a) Importe de la inversión y del porcentaje que representa la participación en el
capital y en los derechos de voto de la entidad que se va a crear. Indicación, en su caso,
de las entidades a través de las cuales se efectuará la inversión.
b) La siguiente información conforme a lo previsto en el artículo 27.1, por referencia
al Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016:
1.º Denominación social (incluida su razón social y cualquier otro nombre comercial
que utilice); su forma jurídica, la dirección de la oficina central y, para las empresas ya
existentes, el domicilio social; los datos de contacto; el número de identificación nacional,
si dispone del mismo.
2.º Proyecto de estatutos sociales y, para las empresas ya existentes, copias de los
documentos corporativos y prueba fehaciente de su inscripción en el registro mercantil
nacional, cuando proceda.
3.º Lista de los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e
instrumentos financieros que se proporcionarán, y si se mantendrán instrumentos
financieros y fondos de los clientes (incluso con carácter temporal).
4.º Información sobre la organización de la empresa prevista en el artículo 6 del
Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016.
5.º Información sobre el órgano de administración y las personas que dirijan las
actividades prevista en los artículos 4 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de
la Comisión, de 14 de julio de 2016.
c) Descripción completa de la normativa de mercado de valores aplicable a las
empresas de servicios de inversión en el Estado donde se vaya a constituir la nueva
empresa, así como de la normativa vigente en materia fiscal y de prevención de
blanqueo de capitales.
3. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se vaya a adquirir una participación en una empresa de servicios de
inversión, entendiendo por tal aquella que tenga un carácter significativo, según lo
previsto en el artículo 152 de dicha Ley, o se pretenda incrementar una participación
significativa, alcanzando o sobrepasando alguno de los porcentajes señalados en el
artículo 153.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se deberá presentar la información
señalada en el apartado anterior, si bien la prevista en el párrafo b) se podrá limitar a
aquellos datos que tengan un carácter público.
También se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión, las cuentas
anuales de los dos últimos ejercicios de la entidad participada y, en su caso, los
derechos de la entidad en orden a designar representantes en los órganos de
administración y dirección de aquella.
4. El plazo para notificar la resolución de las solicitudes previstas en el artículo 150
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será de tres meses, a contar desde el día siguiente a
la recepción de la solicitud. Sin perjuicio de la resolución que la CNMV debe dictar, el
vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a
la empresa para entenderla estimada por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268