I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148922
sección y sus disposiciones de desarrollo a la prestación de tales servicios o actividades
ni a las relaciones vinculadas específicamente con los mismos.
La iniciativa de tales personas no facultará a la empresa del tercer país a
comercializar nuevas categorías de productos de inversión o servicios de inversión para
dichas personas.
2. Sin perjuicio de las relaciones intragrupo, cuando una empresa de un tercer país,
incluso a través de una entidad que actúe en su nombre o que tenga vínculos estrechos
con dicha empresa de un tercer país o con cualquier otra persona que actúe en nombre
de dicha entidad, capte clientela o posible clientela en España o promocione o anuncie
en España sus servicios o actividades de inversión, junto con servicios auxiliares, no
podrá considerarse que dichos servicios se prestan a iniciativa exclusiva de la clientela,
por lo que le será de aplicación lo dispuesto en este capítulo y sus disposiciones de
desarrollo, y, adicionalmente, en caso de que tal empresa tenga la condición de entidad
de crédito, lo dispuesto al efecto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, y sus disposiciones
de desarrollo.
3. Las empresas de terceros países cuyo marco jurídico y de supervisión haya sido
reconocido por la Comisión Europea como efectivamente equivalente de conformidad
con el artículo 47.1 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, estando vigente tal decisión de equivalencia
englobando en su ámbito de aplicación los servicios y actividades en cuestión, y que
dispongan en España de una sucursal autorizada por la CNMV o el Banco de España
para prestar servicios o actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, podrán
prestar tales servicios o actividades en otros Estados miembros de la Unión Europea a
clientes profesionales y a contrapartes elegibles, definidos en los artículos 194 y 196 de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, previo cumplimiento de los requisitos de información
establecidos en el artículo 144 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
4. La sucursal de la empresa del tercer país cumplirá las obligaciones establecidas
en los artículos 52 y 53, 176 al 180, 192 a 212 y 213 a 224 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo; así como en los artículos 3 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, y las medidas
adoptadas con arreglo a dichas disposiciones, y estará sujeta a la supervisión de
la CNMV o del Banco de España, en su caso.
Artículo 40. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión
españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
1. Las empresas de servicios de inversión españolas que soliciten autorización para
la actuación transfronteriza en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, deberán incluir en la solicitud la siguiente información:
a) Información del Estado en cuyo territorio pretenden actuar,
b) una relación de actividades en la que se indique, en particular, las operaciones
que pretende realizar,
c) en su caso, su domicilio en el Estado de acogida, la estructura de la organización
de la sucursal y los establecimientos a través de los que operará, el nombre del personal
de alta dirección responsable de la sucursal y la información suficiente para acreditar el
cumplimiento de los requisitos de idoneidad contemplados en los artículos 55, 56 y 57; y
d) en caso de solicitudes de prestación de servicios sin sucursal, descripción de los
medios que asignará la empresa de servicios de inversión española a la realización y
control de dicha actividad.
Toda modificación de las informaciones a que se refiere el apartado anterior habrá de
ser comunicada por la empresa de servicios de inversión, al menos un mes antes de
efectuarla, a la CNMV.
No podrá llevarse a cabo una modificación relevante de las actividades autorizadas si
la CNMV, dentro del referido plazo de un mes, se opone a ella, mediante resolución
motivada que será notificada a la entidad. Dicha oposición habrá de fundarse en motivos
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148922
sección y sus disposiciones de desarrollo a la prestación de tales servicios o actividades
ni a las relaciones vinculadas específicamente con los mismos.
La iniciativa de tales personas no facultará a la empresa del tercer país a
comercializar nuevas categorías de productos de inversión o servicios de inversión para
dichas personas.
2. Sin perjuicio de las relaciones intragrupo, cuando una empresa de un tercer país,
incluso a través de una entidad que actúe en su nombre o que tenga vínculos estrechos
con dicha empresa de un tercer país o con cualquier otra persona que actúe en nombre
de dicha entidad, capte clientela o posible clientela en España o promocione o anuncie
en España sus servicios o actividades de inversión, junto con servicios auxiliares, no
podrá considerarse que dichos servicios se prestan a iniciativa exclusiva de la clientela,
por lo que le será de aplicación lo dispuesto en este capítulo y sus disposiciones de
desarrollo, y, adicionalmente, en caso de que tal empresa tenga la condición de entidad
de crédito, lo dispuesto al efecto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, y sus disposiciones
de desarrollo.
3. Las empresas de terceros países cuyo marco jurídico y de supervisión haya sido
reconocido por la Comisión Europea como efectivamente equivalente de conformidad
con el artículo 47.1 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, estando vigente tal decisión de equivalencia
englobando en su ámbito de aplicación los servicios y actividades en cuestión, y que
dispongan en España de una sucursal autorizada por la CNMV o el Banco de España
para prestar servicios o actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, podrán
prestar tales servicios o actividades en otros Estados miembros de la Unión Europea a
clientes profesionales y a contrapartes elegibles, definidos en los artículos 194 y 196 de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, previo cumplimiento de los requisitos de información
establecidos en el artículo 144 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
4. La sucursal de la empresa del tercer país cumplirá las obligaciones establecidas
en los artículos 52 y 53, 176 al 180, 192 a 212 y 213 a 224 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo; así como en los artículos 3 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, y las medidas
adoptadas con arreglo a dichas disposiciones, y estará sujeta a la supervisión de
la CNMV o del Banco de España, en su caso.
Artículo 40. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión
españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
1. Las empresas de servicios de inversión españolas que soliciten autorización para
la actuación transfronteriza en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, deberán incluir en la solicitud la siguiente información:
a) Información del Estado en cuyo territorio pretenden actuar,
b) una relación de actividades en la que se indique, en particular, las operaciones
que pretende realizar,
c) en su caso, su domicilio en el Estado de acogida, la estructura de la organización
de la sucursal y los establecimientos a través de los que operará, el nombre del personal
de alta dirección responsable de la sucursal y la información suficiente para acreditar el
cumplimiento de los requisitos de idoneidad contemplados en los artículos 55, 56 y 57; y
d) en caso de solicitudes de prestación de servicios sin sucursal, descripción de los
medios que asignará la empresa de servicios de inversión española a la realización y
control de dicha actividad.
Toda modificación de las informaciones a que se refiere el apartado anterior habrá de
ser comunicada por la empresa de servicios de inversión, al menos un mes antes de
efectuarla, a la CNMV.
No podrá llevarse a cabo una modificación relevante de las actividades autorizadas si
la CNMV, dentro del referido plazo de un mes, se opone a ella, mediante resolución
motivada que será notificada a la entidad. Dicha oposición habrá de fundarse en motivos
cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268