I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148921
entidades de crédito de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios o
actividades de inversión, así como servicios auxiliares en territorio español.
Artículo 38. Medidas preventivas.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
cuando la CNMV tenga motivos claros y demostrables para creer que una empresa de
servicios de inversión autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea que opera
en España mediante sucursal, o, en su caso, mediante agente vinculado establecido en
España, cuando no exista sucursal, o en régimen de prestación de servicios sin sucursal,
infringe obligaciones derivadas de disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la
Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, que no confieran competencias a
la CNMV, comunicará los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de
origen.
En el caso de que, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del
Estado miembro de origen, la empresa de servicios de inversión persista en una
actuación claramente perjudicial para los intereses de los inversores en España o para el
funcionamiento correcto de los mercados, la CNMV, tras informar a la autoridad
competente del Estado miembro de origen, adoptará todas las medidas pertinentes,
incluida la posibilidad de impedir que las empresas de servicios de inversión infractoras
efectúen nuevas operaciones en territorio español. La CNMV informará sin demora
acerca de estas medidas a la Comisión Europea y a la AEVM. La CNMV podrá instar a la
AEVM a actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del
Reglamento (UE) n.º 1095/2010, de 24 de noviembre de 2010.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la CNMV compruebe
que la sucursal en España de una empresa de servicios de inversión comunitaria o el
agente vinculado de dicha empresa establecido en España, cuando no exista sucursal,
no cumple las obligaciones establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en especial:
en el título V, capítulo I, y en los artículos 192 a 223 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de estos preceptos; y las
obligaciones establecidas en los artículos 14 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que confieren competencias
a la CNMV exigirá a la empresa de servicios de inversión que ponga fin a su situación
irregular.
3. Toda medida adoptada en aplicación de lo dispuesto en este artículo o el
artículo 148 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, que implique sanciones o restricciones de
las actividades de una empresa de inversión deberá ser debidamente motivada y
notificada a la empresa de servicios de inversión afectada.
4. Lo dispuesto en este artículo resultará también de aplicación en el caso de
entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea autorizadas para
prestar servicios o actividades de inversión, así como servicios auxiliares en territorio
español, bien en régimen de libre prestación de servicios, bien en régimen de libertad de
establecimiento.
CAPÍTULO II
Artículo 39.
Disposiciones generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, cuando una empresa de un país que no sea un Estado Miembro de la Unión
Europea preste servicios o actividades de inversión a una persona establecida en
España a iniciativa exclusiva de dicha persona, se entenderá que dicha actividad no
tiene lugar en territorio español y en consecuencia no se le aplicará lo dispuesto en esta
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Terceros Estados
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148921
entidades de crédito de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios o
actividades de inversión, así como servicios auxiliares en territorio español.
Artículo 38. Medidas preventivas.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
cuando la CNMV tenga motivos claros y demostrables para creer que una empresa de
servicios de inversión autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea que opera
en España mediante sucursal, o, en su caso, mediante agente vinculado establecido en
España, cuando no exista sucursal, o en régimen de prestación de servicios sin sucursal,
infringe obligaciones derivadas de disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la
Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, que no confieran competencias a
la CNMV, comunicará los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de
origen.
En el caso de que, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del
Estado miembro de origen, la empresa de servicios de inversión persista en una
actuación claramente perjudicial para los intereses de los inversores en España o para el
funcionamiento correcto de los mercados, la CNMV, tras informar a la autoridad
competente del Estado miembro de origen, adoptará todas las medidas pertinentes,
incluida la posibilidad de impedir que las empresas de servicios de inversión infractoras
efectúen nuevas operaciones en territorio español. La CNMV informará sin demora
acerca de estas medidas a la Comisión Europea y a la AEVM. La CNMV podrá instar a la
AEVM a actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del
Reglamento (UE) n.º 1095/2010, de 24 de noviembre de 2010.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la CNMV compruebe
que la sucursal en España de una empresa de servicios de inversión comunitaria o el
agente vinculado de dicha empresa establecido en España, cuando no exista sucursal,
no cumple las obligaciones establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en especial:
en el título V, capítulo I, y en los artículos 192 a 223 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de estos preceptos; y las
obligaciones establecidas en los artículos 14 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que confieren competencias
a la CNMV exigirá a la empresa de servicios de inversión que ponga fin a su situación
irregular.
3. Toda medida adoptada en aplicación de lo dispuesto en este artículo o el
artículo 148 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, que implique sanciones o restricciones de
las actividades de una empresa de inversión deberá ser debidamente motivada y
notificada a la empresa de servicios de inversión afectada.
4. Lo dispuesto en este artículo resultará también de aplicación en el caso de
entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea autorizadas para
prestar servicios o actividades de inversión, así como servicios auxiliares en territorio
español, bien en régimen de libre prestación de servicios, bien en régimen de libertad de
establecimiento.
CAPÍTULO II
Artículo 39.
Disposiciones generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, cuando una empresa de un país que no sea un Estado Miembro de la Unión
Europea preste servicios o actividades de inversión a una persona establecida en
España a iniciativa exclusiva de dicha persona, se entenderá que dicha actividad no
tiene lugar en territorio español y en consecuencia no se le aplicará lo dispuesto en esta
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Terceros Estados