I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148920
iniciar sus actividades en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación
de la autoridad competente del Estado de origen.
Lo previsto en este apartado se aplicará con independencia de lo que resulte de las
normas relativas al Registro Mercantil.
Transcurrido un año desde que se hubiera notificado a la empresa de servicios de
inversión la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, sin
que se haya inscrito la sucursal en el correspondiente registro de la CNMV, no se podrá
solicitar la inscripción en el registro correspondiente.
2. En caso de notificaciones referidas a la utilización de agentes vinculados
establecidos en España, cuando la empresa de servicios de inversión no tenga en
España una sucursal, la CNMV procederá a notificar su recepción a la empresa de
servicios de inversión, así como a la inscripción de dicho agente en el registro
correspondiente de la CNMV.
El agente vinculado podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la
comunicación de la CNMV a que se refiere el párrafo anterior o, en ausencia de esta, en
un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la autoridad
competente Estado miembro de origen.
3. En caso de cierre, la sucursal o, en su caso, el agente vinculado establecido en
España cuando no exista sucursal, deberá comunicar a la CNMV esta situación al menos
con tres meses de antelación a la fecha prevista para ello.
4. Cuando la entidad de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea recurra
a un agente vinculado establecido en España para la prestación de servicios o
actividades de inversión, así como de servicios auxiliares, lo notificará a la autoridad
competente de su Estado Miembro de origen, facilitándole la información recogida en el
artículo 34.1, para que ésta remita, a su vez, la correspondiente notificación al Banco de
España.
El agente vinculado podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la
comunicación del Banco de España o, en ausencia de esta, en un plazo de dos meses a
partir de la fecha de la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de
origen.
Dicho agente vinculado estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, y en este real decreto para las sucursales.
Artículo 37. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de
inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, la CNMV tendrá derecho a examinar las medidas adoptadas por la sucursal o, en
su caso, por el agente vinculado establecido en España, cuando no exista sucursal,
sobre los servicios o actividades de inversión así como servicios auxiliares o actividades
llevados a cabo en territorio español y a pedir las modificaciones estrictamente
necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. La CNMV podrá exigir, con fines estadísticos, que todas las empresas de
servicios de inversión y entidades de crédito comunitarias que tengan sucursales en
territorio español o, en ausencia de sucursal, agentes vinculados establecidos en
España, les informen periódicamente sobre las actividades de esas sucursales o de esos
agentes vinculados.
También podrá exigir a las sucursales de las empresas de servicios de inversión la
información que sea necesaria para supervisar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y, en especial, en el artículo 146 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo. Estas exigencias no podrán ser más estrictas que las que
se imponen a las empresas españolas para supervisar el cumplimiento de esas mismas
normas.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, resultará también de aplicación en el caso de sucursales o agentes vinculados de
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148920
iniciar sus actividades en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación
de la autoridad competente del Estado de origen.
Lo previsto en este apartado se aplicará con independencia de lo que resulte de las
normas relativas al Registro Mercantil.
Transcurrido un año desde que se hubiera notificado a la empresa de servicios de
inversión la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, sin
que se haya inscrito la sucursal en el correspondiente registro de la CNMV, no se podrá
solicitar la inscripción en el registro correspondiente.
2. En caso de notificaciones referidas a la utilización de agentes vinculados
establecidos en España, cuando la empresa de servicios de inversión no tenga en
España una sucursal, la CNMV procederá a notificar su recepción a la empresa de
servicios de inversión, así como a la inscripción de dicho agente en el registro
correspondiente de la CNMV.
El agente vinculado podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la
comunicación de la CNMV a que se refiere el párrafo anterior o, en ausencia de esta, en
un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la autoridad
competente Estado miembro de origen.
3. En caso de cierre, la sucursal o, en su caso, el agente vinculado establecido en
España cuando no exista sucursal, deberá comunicar a la CNMV esta situación al menos
con tres meses de antelación a la fecha prevista para ello.
4. Cuando la entidad de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea recurra
a un agente vinculado establecido en España para la prestación de servicios o
actividades de inversión, así como de servicios auxiliares, lo notificará a la autoridad
competente de su Estado Miembro de origen, facilitándole la información recogida en el
artículo 34.1, para que ésta remita, a su vez, la correspondiente notificación al Banco de
España.
El agente vinculado podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la
comunicación del Banco de España o, en ausencia de esta, en un plazo de dos meses a
partir de la fecha de la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de
origen.
Dicho agente vinculado estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, y en este real decreto para las sucursales.
Artículo 37. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de
inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, la CNMV tendrá derecho a examinar las medidas adoptadas por la sucursal o, en
su caso, por el agente vinculado establecido en España, cuando no exista sucursal,
sobre los servicios o actividades de inversión así como servicios auxiliares o actividades
llevados a cabo en territorio español y a pedir las modificaciones estrictamente
necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. La CNMV podrá exigir, con fines estadísticos, que todas las empresas de
servicios de inversión y entidades de crédito comunitarias que tengan sucursales en
territorio español o, en ausencia de sucursal, agentes vinculados establecidos en
España, les informen periódicamente sobre las actividades de esas sucursales o de esos
agentes vinculados.
También podrá exigir a las sucursales de las empresas de servicios de inversión la
información que sea necesaria para supervisar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y, en especial, en el artículo 146 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo. Estas exigencias no podrán ser más estrictas que las que
se imponen a las empresas españolas para supervisar el cumplimiento de esas mismas
normas.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, resultará también de aplicación en el caso de sucursales o agentes vinculados de
cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268