I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148917
Unión Europea, así como a la actuación transfronteriza de entidades de crédito de
Estados miembros de la Unión Europea en España.
5. Las notificaciones que, en el ámbito de la actuación transfronteriza en la Unión
Europea regulada en esta sección, realicen las empresas de servicios de inversión
españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea, no podrán referirse
únicamente a la prestación de servicios auxiliares, debiendo contener, al menos, un
servicio o actividad de inversión.
6. Cuando una empresa de servicios de inversión de la Unión Europea preste en
España los mismos servicios o actividades de inversión así como servicios auxiliares,
tanto en régimen de prestación de servicios sin sucursal como por medio del
establecimiento de una sucursal o, a través de un agente vinculado establecido en
España, en todos los casos dirigidos a clientes minoristas, se entenderá que tales
servicios o actividades son prestados siempre por la sucursal o, en su caso, por el
agente vinculado establecido en España.
7. Las empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión
Europea que realicen las comunicaciones contempladas en los artículos 145 y 147 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, al objeto de llevar a cabo actuación transfronteriza en
España, siempre y cuando su autorización, sus estatutos y su régimen jurídico le
habiliten para ello, no requerirán de la obtención de una autorización adicional por parte
de las autoridades supervisoras españolas, ni estarán obligadas a aportar un fondo de
dotación, o a cualquier medida de efecto equivalente, no debiendo por tanto cumplir
ningún requisito adicional, salvo, en su caso, los relativos a la supervisión de las
sucursales establecidos en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
8. La CNMV verificará que toda entidad que realice una comunicación conforme al
artículo 145 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, esté adherida a un sistema de
indemnización de los inversores autorizado en virtud de las disposiciones de
transposición de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores.
La obligación establecida en el apartado anterior se aplicará en relación con los
depósitos estructurados con garantía del principal emitidos por entidades de crédito que
sean miembros de un sistema de garantía de depósitos reconocido en virtud de las
disposiciones de transposición de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
Artículo 34. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión
españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
1. En la notificación a la que se refiere el artículo 143 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, deberá indicarse:
a) Los Estados miembros en cuyo territorio se propone establecer una sucursal o
los Estados miembros en los que no ha establecido una sucursal pero en los que se
propone utilizar agentes vinculados allí establecidos.
b) Un programa de actividades en que se especifiquen los servicios o actividades
de inversión, así como los servicios auxiliares, que se propone llevar a cabo.
c) La estructura organizativa prevista de la sucursal además de la indicación de si
la sucursal prevé utilizar agentes vinculados, junto con la identidad de dichos agentes
vinculados.
d) En caso de que se vaya a recurrir a agentes vinculados en un Estado miembro
en el que la empresa de servicios de inversión no haya establecido una sucursal, una
descripción de la manera en que se propone utilizar al agente o agentes vinculados y
una estructura organizativa, incluido el esquema jerárquico, que indique de qué modo se
integran el agente o agentes en la estructura organizativa de la empresa de servicios de
inversión.
e) La dirección en el Estado miembro de acogida donde puede obtenerse
documentación.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148917
Unión Europea, así como a la actuación transfronteriza de entidades de crédito de
Estados miembros de la Unión Europea en España.
5. Las notificaciones que, en el ámbito de la actuación transfronteriza en la Unión
Europea regulada en esta sección, realicen las empresas de servicios de inversión
españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea, no podrán referirse
únicamente a la prestación de servicios auxiliares, debiendo contener, al menos, un
servicio o actividad de inversión.
6. Cuando una empresa de servicios de inversión de la Unión Europea preste en
España los mismos servicios o actividades de inversión así como servicios auxiliares,
tanto en régimen de prestación de servicios sin sucursal como por medio del
establecimiento de una sucursal o, a través de un agente vinculado establecido en
España, en todos los casos dirigidos a clientes minoristas, se entenderá que tales
servicios o actividades son prestados siempre por la sucursal o, en su caso, por el
agente vinculado establecido en España.
7. Las empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión
Europea que realicen las comunicaciones contempladas en los artículos 145 y 147 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, al objeto de llevar a cabo actuación transfronteriza en
España, siempre y cuando su autorización, sus estatutos y su régimen jurídico le
habiliten para ello, no requerirán de la obtención de una autorización adicional por parte
de las autoridades supervisoras españolas, ni estarán obligadas a aportar un fondo de
dotación, o a cualquier medida de efecto equivalente, no debiendo por tanto cumplir
ningún requisito adicional, salvo, en su caso, los relativos a la supervisión de las
sucursales establecidos en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
8. La CNMV verificará que toda entidad que realice una comunicación conforme al
artículo 145 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, esté adherida a un sistema de
indemnización de los inversores autorizado en virtud de las disposiciones de
transposición de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores.
La obligación establecida en el apartado anterior se aplicará en relación con los
depósitos estructurados con garantía del principal emitidos por entidades de crédito que
sean miembros de un sistema de garantía de depósitos reconocido en virtud de las
disposiciones de transposición de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
Artículo 34. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión
españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
1. En la notificación a la que se refiere el artículo 143 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, deberá indicarse:
a) Los Estados miembros en cuyo territorio se propone establecer una sucursal o
los Estados miembros en los que no ha establecido una sucursal pero en los que se
propone utilizar agentes vinculados allí establecidos.
b) Un programa de actividades en que se especifiquen los servicios o actividades
de inversión, así como los servicios auxiliares, que se propone llevar a cabo.
c) La estructura organizativa prevista de la sucursal además de la indicación de si
la sucursal prevé utilizar agentes vinculados, junto con la identidad de dichos agentes
vinculados.
d) En caso de que se vaya a recurrir a agentes vinculados en un Estado miembro
en el que la empresa de servicios de inversión no haya establecido una sucursal, una
descripción de la manera en que se propone utilizar al agente o agentes vinculados y
una estructura organizativa, incluido el esquema jerárquico, que indique de qué modo se
integran el agente o agentes en la estructura organizativa de la empresa de servicios de
inversión.
e) La dirección en el Estado miembro de acogida donde puede obtenerse
documentación.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268