I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148916

de esta disposición reproducirán expresamente su contenido en la parte que resulte
aplicable al caso concreto de cada cliente.
Además de las comunicaciones anteriores, la entidad publicará a través de su página
web, y con simultaneidad al plazo de un mes concedido para realizar los traspasos, un
anuncio en el que advierta de manera general a su clientela que ha procedido conforme
a lo previsto en este apartado.
En los casos de renuncia voluntaria a su autorización, las entidades podrán acogerse
al procedimiento previsto en este apartado cuando encuentren dificultades para la
devolución de los instrumentos financieros y saldos de efectivo a sus titulares.
7. La revocación de la autorización concedida a una empresa de servicios de
inversión con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea determinará la
revocación de la autorización de la sucursal operante en España.
8. En el caso de que la CNMV tenga conocimiento de que a una empresa de
servicios de inversión de otro Estado miembro de la Unión Europea operante en España
le ha sido revocada la autorización, acordará de inmediato las medidas pertinentes para
que la entidad no inicie nuevas actividades y se salvaguarden los intereses de los
inversores. Sin perjuicio de las facultades de su autoridad supervisora y en colaboración
con ella, la CNMV podrá acordar las medidas previstas en la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, para garantizar una correcta liquidación.
TÍTULO II
Sucursales y prestación de servicios sin sucursal
CAPÍTULO I
Unión Europea
Artículo 33. Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica, la sección 1.ª del
capítulo III del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será también aplicable a las
entidades de crédito españolas y a las autorizadas y supervisadas por las autoridades
competentes de los Estados miembros de la Unión Europea o por las autoridades
competentes de otros Estados del Espacio Económico Europeo, en cuanto a su
actuación transfronteriza en otros estados miembros del Espacio Económico Europeo,
siempre que esta se lleve a cabo a través de la utilización de agentes vinculados.
2. Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que decidan llevar
a cabo actuación transfronteriza en otro Estado miembro de la Unión Europea deberán
realizar las notificaciones a que se refieren los artículos 143 a 145 y 147 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, en los términos previstos en el Reglamento Delegado (UE)
2017/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, que completa la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de
instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que
especifican la información que deben notificar las empresas de servicios de inversión, los
organismos rectores del mercado y las entidades de crédito.
3. La CNMV es la autoridad competente para recibir las notificaciones
contempladas en el apartado 2 relativas a la actuación transfronteriza de empresas de
servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea, así como a
la actuación transfronteriza de empresas de servicios de inversión de Estados miembros
de la Unión Europea en España.
4. Sin perjuicio de otras notificaciones y procedimientos que sean de aplicación
conforme a lo dispuesto en su normativa específica, el Banco de España es la autoridad
competente para recibir las notificaciones a que se refiere el apartado 2, relativas a la
actuación transfronteriza de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268