I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148914

sucursal de una entidad con sede en Estados no miembros de la Unión Europea podrá
revocarse en los siguientes supuestos:
a) Si no da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de la notificación de la autorización, por causa imputable al
interesado.
b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se
transforme en otra entidad o acuerde su disolución.
c) Si interrumpe, de hecho, las actividades específicas autorizadas durante un
período superior a seis meses.
d) Si durante un año no se tiene actividad efectiva o es inferior al diez por ciento de
la media de actividad anual de los últimos cinco años o serie disponible, salvo que se
justifique ante la CNMV que esta circunstancia concurre por causas ajenas a la voluntad
de la entidad.
e) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención
de la autorización.
f) En caso de incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones previstas en
los artículos 171.a) y 176.2.c), e) y f) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
g) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 158.1 de dicha Ley.
h) Si la empresa de servicios de inversión o la persona o entidad es declarada
judicialmente en concurso.
i) Como sanción, según lo previsto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
j) Si la empresa de servicios de inversión, empresa de asesoramiento financiero
nacional o entidad a la que se hace referencia en el artículo 23 deja de pertenecer al
fondo de garantía de inversiones previsto en el título VII de dicha ley.
k) Cuando se dé alguna de las causas de disolución previstas en los artículos 360
y 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
l) Si hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas o por otro
medio irregular.
m) Cuando se incumplan de manera grave y sistemática las disposiciones relativas
a las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión,
empresas de asesoramiento financiero nacional o de las entidades a que se refiere el
artículo 23, de acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, con su normativa de
desarrollo o con el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014.
2. Sólo podrá ser revocada la autorización por falta de idoneidad de algún socio de
modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.2 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo.
Procedimiento de revocación de la autorización.

1. La revocación de la autorización se ajustará al procedimiento previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas, correspondiendo a la CNMV cuando proceda, su tramitación y resolución. El
inicio del procedimiento se realizará de oficio, notificando el acuerdo a la persona o
entidad implicada, que podrá formular alegaciones en los términos previstos en el
artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. El plazo para resolver y notificar el resultado del
procedimiento será de tres meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, traerá consigo la caducidad del procedimiento.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
en el caso de que el motivo de la revocación constituya una sanción, y a lo dispuesto en
el artículo 189.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en caso de que la persona o entidad
deje de pertenecer al fondo de garantía de inversiones.

cve: BOE-A-2023-22763
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Artículo 32.