I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148913
3. No obstante lo anterior, las siguientes modificaciones estructurales estarán
exentas del procedimiento de autorización y de los requisitos previstos en este capítulo,
debiendo únicamente ser comunicadas a la CNMV en el plazo de 10 días desde su
inscripción en el Registro Mercantil:
a) Transformación de Sociedad Limitada en Sociedad Anónima y viceversa.
b) La fusión por absorción por parte de la empresa de servicios de inversión o de
una empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica de una
sociedad íntegramente participada y por absorción de sociedad participada al menos al
noventa por ciento.
c) La fusión por absorción cuando la sociedad absorbente sea una entidad de
crédito sujeta al régimen de autorización establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y disposiciones de
desarrollo.
d) Aquellas otras modificaciones estructurales para las que la CNMV, en
contestación a consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya
considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización
4. En la tramitación de la autorización de las modificaciones estructurales, la CNMV
comprobará:
a) Que el cambio de estructura de la sociedad como consecuencia de la operación
societaria no pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de
las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional
estén establecidos en la Ley o en este real decreto.
b) Que, cuando se produzca la desaparición de una empresa de servicios de
inversión o de una empresa de asesoramiento financiero nacional, no sufra perjuicios la
clientela, y que, en su caso, se liquidarán ordenadamente las operaciones pendientes de
la empresa de servicios de inversión.
5. La CNMV podrá exigir, cuando ello resulte necesario, la acreditación de que el
capital inicial y patrimonio neto de la entidad resultante de una operación societaria
supera los capitales mínimos establecidos en el artículo 66, en el caso de empresas de
servicios de inversión, y en el artículo 5.3 en el caso de empresas de asesoramiento
financiero nacional. A tal efecto, podrá requerir la presentación de balances auditados,
incluidos los de las entidades del grupo consolidable, cerrados no antes del último día
del trimestre anterior al momento de presentación de la solicitud.
Sección 2.ª Suspensión y revocación
Suspensión de la autorización.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la
CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida
a una empresa de servicios de inversión, a una empresa de asesoramiento financiero
nacional o a una de las entidades contempladas en el artículo 23. Cuando la suspensión sea
parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que estas se autorizaron.
2. La medida de suspensión de actividades se acordará y producirá sus efectos
según lo previsto en el artículo 32, salvo cuando se dé algún supuesto que tenga un
régimen específico en la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Artículo 31.
Revocación de la autorización.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión, o a una empresa de
asesoramiento financiero nacional o entidades a que se refiere el artículo 23 o a una
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148913
3. No obstante lo anterior, las siguientes modificaciones estructurales estarán
exentas del procedimiento de autorización y de los requisitos previstos en este capítulo,
debiendo únicamente ser comunicadas a la CNMV en el plazo de 10 días desde su
inscripción en el Registro Mercantil:
a) Transformación de Sociedad Limitada en Sociedad Anónima y viceversa.
b) La fusión por absorción por parte de la empresa de servicios de inversión o de
una empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica de una
sociedad íntegramente participada y por absorción de sociedad participada al menos al
noventa por ciento.
c) La fusión por absorción cuando la sociedad absorbente sea una entidad de
crédito sujeta al régimen de autorización establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y disposiciones de
desarrollo.
d) Aquellas otras modificaciones estructurales para las que la CNMV, en
contestación a consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya
considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización
4. En la tramitación de la autorización de las modificaciones estructurales, la CNMV
comprobará:
a) Que el cambio de estructura de la sociedad como consecuencia de la operación
societaria no pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de
las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional
estén establecidos en la Ley o en este real decreto.
b) Que, cuando se produzca la desaparición de una empresa de servicios de
inversión o de una empresa de asesoramiento financiero nacional, no sufra perjuicios la
clientela, y que, en su caso, se liquidarán ordenadamente las operaciones pendientes de
la empresa de servicios de inversión.
5. La CNMV podrá exigir, cuando ello resulte necesario, la acreditación de que el
capital inicial y patrimonio neto de la entidad resultante de una operación societaria
supera los capitales mínimos establecidos en el artículo 66, en el caso de empresas de
servicios de inversión, y en el artículo 5.3 en el caso de empresas de asesoramiento
financiero nacional. A tal efecto, podrá requerir la presentación de balances auditados,
incluidos los de las entidades del grupo consolidable, cerrados no antes del último día
del trimestre anterior al momento de presentación de la solicitud.
Sección 2.ª Suspensión y revocación
Suspensión de la autorización.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la
CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida
a una empresa de servicios de inversión, a una empresa de asesoramiento financiero
nacional o a una de las entidades contempladas en el artículo 23. Cuando la suspensión sea
parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que estas se autorizaron.
2. La medida de suspensión de actividades se acordará y producirá sus efectos
según lo previsto en el artículo 32, salvo cuando se dé algún supuesto que tenga un
régimen específico en la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Artículo 31.
Revocación de la autorización.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión, o a una empresa de
asesoramiento financiero nacional o entidades a que se refiere el artículo 23 o a una
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.