I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148912
Artículo 28. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras
empresas.
1. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del
correspondiente Estado miembro de la Unión Europea la autorización de una empresa
de servicios de inversión cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la nueva empresa vaya a estar controlada por una empresa de servicios de
inversión, un organismo rector del mercado o una entidad de crédito autorizada en otro
Estado miembro.
b) Que su control vaya a ejercerse por la empresa matriz de una empresa de
servicios de inversión o de una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro.
c) Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que
controlen una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito autorizada en
ese Estado miembro.
2. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del Estado
miembro de la Unión Europea responsable de la supervisión de las entidades de crédito
o las entidades aseguradoras o reaseguradoras la autorización de una empresa de
servicios de inversión o un organismo rector de mercado cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que la nueva empresa vaya a estar controlada por una entidad de crédito o una
entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.
b) Que su control vaya a ejercerse por la empresa dominante de una entidad de
crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.
c) Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que
controlen entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la
Unión Europea.
3. Las consultas a las que se refieren los apartados anteriores se llevarán a cabo
en particular, para evaluar la idoneidad de los accionistas o de los socios y la
honorabilidad y experiencia de las personas que dirijan efectivamente las actividades de
la empresa de servicios de inversión y que participen en la gestión de otra entidad del
mismo grupo; y podrán reiterarse para la evaluación continuada del cumplimiento de
dichos requisitos por parte de las empresas de servicios de inversión españolas.
4. Se entenderá que existe una relación de control a los efectos de este artículo
siempre que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de
Comercio.
5. Las consultas contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán conforme a los
modelos de formularios, plantillas y procedimientos establecidos al efecto en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/981 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por el
que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de
formularios, plantillas y procedimientos para la consulta a otras autoridades competentes
antes de la concesión de una autorización de conformidad con la Directiva 2014/65/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Modificaciones estructurales.
1. A efectos de este real decreto se considerarán modificaciones estructurales la
transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad en las que esté
involucrada, al menos, una empresa de servicios de inversión o empresa de
asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica o cualquier acuerdo que
tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, así como las
modificaciones estatutarias que deriven de las mismas.
2. Las modificaciones estructurales están sometidas al procedimiento de
autorización y requisitos previstos en este capítulo.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148912
Artículo 28. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras
empresas.
1. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del
correspondiente Estado miembro de la Unión Europea la autorización de una empresa
de servicios de inversión cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la nueva empresa vaya a estar controlada por una empresa de servicios de
inversión, un organismo rector del mercado o una entidad de crédito autorizada en otro
Estado miembro.
b) Que su control vaya a ejercerse por la empresa matriz de una empresa de
servicios de inversión o de una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro.
c) Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que
controlen una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito autorizada en
ese Estado miembro.
2. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del Estado
miembro de la Unión Europea responsable de la supervisión de las entidades de crédito
o las entidades aseguradoras o reaseguradoras la autorización de una empresa de
servicios de inversión o un organismo rector de mercado cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que la nueva empresa vaya a estar controlada por una entidad de crédito o una
entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.
b) Que su control vaya a ejercerse por la empresa dominante de una entidad de
crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.
c) Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que
controlen entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la
Unión Europea.
3. Las consultas a las que se refieren los apartados anteriores se llevarán a cabo
en particular, para evaluar la idoneidad de los accionistas o de los socios y la
honorabilidad y experiencia de las personas que dirijan efectivamente las actividades de
la empresa de servicios de inversión y que participen en la gestión de otra entidad del
mismo grupo; y podrán reiterarse para la evaluación continuada del cumplimiento de
dichos requisitos por parte de las empresas de servicios de inversión españolas.
4. Se entenderá que existe una relación de control a los efectos de este artículo
siempre que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de
Comercio.
5. Las consultas contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán conforme a los
modelos de formularios, plantillas y procedimientos establecidos al efecto en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/981 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por el
que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de
formularios, plantillas y procedimientos para la consulta a otras autoridades competentes
antes de la concesión de una autorización de conformidad con la Directiva 2014/65/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Modificaciones estructurales.
1. A efectos de este real decreto se considerarán modificaciones estructurales la
transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad en las que esté
involucrada, al menos, una empresa de servicios de inversión o empresa de
asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica o cualquier acuerdo que
tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, así como las
modificaciones estatutarias que deriven de las mismas.
2. Las modificaciones estructurales están sometidas al procedimiento de
autorización y requisitos previstos en este capítulo.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.