I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148910

Artículo 25. Disposiciones aplicables a los miembros o participantes en mercados
regulados y sistemas multilaterales de negociación.
Serán de aplicación a los miembros o participantes en mercados regulados y
sistemas multilaterales de negociación que no estén obligados a obtener autorización en
virtud de las excepciones contenidas en el artículo 4.1, letras a), e), i) y j), las siguientes
disposiciones:
a)
b)

Los artículos 97, 98 y 99.
El artículo 180 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

Artículo 26.

Denegación de la autorización.

a) Cuando atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de
la entidad, no se considere adecuada la idoneidad de los accionistas o de los socios que
vayan a tener una participación significativa, tal y como se define en el artículo 152 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016.
La CNMV solicitará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a fin de obtener una valoración
adecuada de lo dispuesto en el artículo 9.e) del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943
de la Comisión, de 14 de julio de 2016, remitiendo a dicho Servicio Ejecutivo cuanta
información haya recibido respecto de los accionistas o de los socios que vayan a tener
una participación significativa que pueda ser relevante para la valoración.
La referencia efectuada a los accionistas o a los socios en este artículo se entenderá
realizada a los empresarios en el caso de las empresas de asesoramiento financiero
nacional que sean personas físicas.
b) La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda
pertenecer la entidad, o la existencia de vínculos estrechos con otras empresas de
servicios de inversión, empresas de asesoramiento financiero nacional u otras personas
físicas o jurídicas que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la
CNMV, y, en general, la existencia de graves dificultades para inspeccionarla u obtener la
información que la CNMV estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus
funciones supervisoras.
c) Cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado
no miembro de la Unión Europea por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con
las que la empresa mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su
aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.
d) Si la CNMV no está convencida de que los miembros del órgano de dirección de
la entidad gozan de la honorabilidad y conocimientos, competencias y experiencia
suficientes y dedican un tiempo suficiente al desempeño de su cometido; o cuando
existan motivos objetivos y demostrables para creer que el órgano de administración de
la empresa de servicios de inversión o de la empresas de asesoramiento financiero
nacional que sea persona jurídica o las personas que se encarguen de su efectiva
dirección podrían suponer una amenaza para la gestión efectiva, adecuada y prudente
de la misma y para la debida consideración de la integridad del mercado.
e) Cuando existan graves conflictos de interés entre los cargos, responsabilidades
o funciones ostentados por los miembros del órgano de administración de las entidades
citadas en la letra d) anterior o por el empresario, en el caso de empresas de

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 136 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, la CNMV podrá denegar la autorización para constituir una empresa de
servicios de inversión o una empresa de asesoramiento financiero nacional por el
incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para obtenerla y,
además, por las siguientes causas: