I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148909

c) El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016,
por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las
empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en
los términos dispuestos en dicho Reglamento Delegado.
Artículo 24. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de
servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados.
Serán de aplicación a las entidades de crédito, a las sociedades de valores y a las
agencias de valores cuando vendan o asesoren a su clientela depósitos estructurados,
las siguientes disposiciones:

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
16.º
17.º
18.º
19.º
20.º
21.º
22.º
23.º
24.º
25.º
26.º
27.º
28.º
29.º
30.º
31.º
32.º

Del presente real decreto, el artículo 52, apartados 1 y 2.
De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:
128.
162, párrafos primero y segundo.
176.2.a), b), c), d) y e).
177.
181.
197.
198.
199.
200.
201.
202.1.
203.
204.
205.
206.
207.
208.
210.
211.
212.
213.
214.
215.
216.
217.
218.1.b).
274.
275.
276.
277.
278; y
El título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos
garantizará el principal de los depósitos estructurados con garantía del principal recibidos
por la entidad de crédito.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)