I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
23.º
24.º
25.º

Sec. I. Pág. 148908

276.
277.
Los títulos VIII, y IX

b) Del Real Decreto sobre instrumentos financieros, admisión a negociación,
registro de valores negociables e infraestructuras de mercado, los siguientes artículos:
1.º
2.º

121.
140.

c) Del presente real decreto, los siguientes artículos: 33, 34, apartados 7 y 8; 35.5; 37,
apartados 2 y 3; 38, apartado 4; 43, apartado 2; 52, apartados 1 y 2; 83; 97; 98; 99, y 142.
Artículo 23. Disposiciones aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de
inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de
tipo cerrado.
Serán de aplicación a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuando
presten los servicios y actividades de inversión de recepción y transmisión de órdenes,
gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión y custodia y administración
de instrumentos financieros las siguientes disposiciones:

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
16.º
17.º
18.º
19.º
20.º
21.º
22.º
23.º
24.º
25.º
26.º
27.º
28.º
29.º

176.2.a), b), c), d), e) f) y h).
176.3.b), d) y e).
177.
192.
193.
194.
195.
196.
197.
198.
199.
200.
201.
202.
203.
204.
205.
206.
207.
208.
209.
210.
211.
212.
213.
214.
215.
216; y
217.

cve: BOE-A-2023-22763
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a) Del presente real decreto, el artículo 4.1, relativo a los supuestos de no
aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, y el artículo 32.4.
b) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos: