I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148907

adicionalmente con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943
de la Comisión, de 14 de julio de 2016.
b) si se trata de personas físicas, además de lo previsto en las letras f) y g) a
excepción de los artículos 178 a 180 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en la letra i) del
apartado 1 del artículo 20, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Tener capacidad para ejercer el comercio.
2.º Tener su residencia en España.
3.º Cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 164.1 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
4.º Disponer de mecanismos alternativos que aseguren la gestión adecuada y
prudente de la empresa de asesoramiento financiero nacional y la debida consideración
del interés de su clientela y de la integridad del mercado.
5.º Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento
Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016.
c) Los relativos al capital inicial contemplados en el artículo 5.3.
d) Adhesión al fondo de garantía de inversiones previsto en el título VII de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Artículo 22. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito que presten servicios o
actividades de inversión.
1. Las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios de inversión según
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, podrán realizar habitualmente todos los servicios y
actividades previstos en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre
que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello.
2. En el procedimiento por el que se autorice a las entidades de crédito para la
prestación de servicios y actividades de inversión o servicios auxiliares será preceptivo el
informe de la CNMV.
3. Los siguientes preceptos serán de aplicación a las entidades de crédito cuando
presten uno o varios servicios o realicen una o varias actividades de inversión:

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
16.º
17.º
18.º
19.º
20.º
21.º
22.º

De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:
49.
52.
54.
62.
66.
68.
69.
70.
130.
142.
146.
148.
149.
151.
162, párrafos 1 y 2.
176.
177.
178.
179.
181.
180.
275.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

a)