I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148906
abril de 2016. En especial, deberán contar con procedimientos y órganos adecuados
para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, en los términos establecidos en la Ley 10/2010,
de 28 de abril, y en su normativa de desarrollo.
Dichos procedimientos se documentarán en un manual de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo. La CNMV recabará del Servicio Ejecutivo
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la
emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 45.4.i) de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, salvo en los casos exceptuados por el Real Decreto 304/2014, de 5 de
mayo, por el que se aprueba su Reglamento.
Cuando la entidad pretenda prestar servicios por medios telemáticos deberá disponer
de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y
capacidad del servicio prestado.
h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en
territorio nacional.
i) Remitir a la CNMV toda la documentación completa prevista en el Reglamento
Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, así como en este real
decreto.
j) Contar con las medidas de promoción de la igualdad y de conciliación previstas
en el título IV la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en particular, con planes de igualdad y protocolos de prevención del
acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
2. Cuando el organismo rector del mercado regulado solicite la autorización para la
gestión de un SMN o Sistema Organizado de Contratación (SOC) y las personas que
gestionen el SMN o SOC sean las mismas que las que gestionan dicho mercado, se
presumirá que esas personas cumplen los requisitos de idoneidad establecidos en la
letra e) del apartado 1.
3. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de
gestión de un SMN o un SOC, el organismo rector o la empresa de servicios de inversión
deberá, además, someter a la aprobación de la CNMV unas normas internas de
funcionamiento del SMN o del SOC conforme a lo dispuesto en el artículo 134.3 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como en los artículos 121.2 y 122 del real decreto de
instrumentos financieros, que deberán:
a) Establecer normas claras y transparentes que regulen el acceso al SMN y al
SOC de acuerdo con las condiciones establecidas y que fijen los criterios para
determinar los instrumentos financieros que puedan negociarse en el sistema.
b) Establecer normas y procedimientos que regulen la negociación en estos
sistemas de manera justa y ordenada, estableciendo criterios objetivos que permitan una
ejecución eficaz de las órdenes.
c) Implantar mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del
sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles
perturbaciones de los sistemas.
Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero
nacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas de asesoramiento financiero nacional deberán cumplir, para
obtener y conservar la correspondiente autorización, con los siguientes requisitos:
a) Si se trata de personas jurídicas, lo previsto en el artículo 20.1, en las letras a),
b), c), primera frase de la letra e), letra f), así como en la letra g), excepto en los
supuestos de los artículos 178 a 180 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en las letras h)
e i). En caso de estar dirigidas por una única persona física, deberán cumplir
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148906
abril de 2016. En especial, deberán contar con procedimientos y órganos adecuados
para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, en los términos establecidos en la Ley 10/2010,
de 28 de abril, y en su normativa de desarrollo.
Dichos procedimientos se documentarán en un manual de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo. La CNMV recabará del Servicio Ejecutivo
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la
emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 45.4.i) de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, salvo en los casos exceptuados por el Real Decreto 304/2014, de 5 de
mayo, por el que se aprueba su Reglamento.
Cuando la entidad pretenda prestar servicios por medios telemáticos deberá disponer
de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y
capacidad del servicio prestado.
h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en
territorio nacional.
i) Remitir a la CNMV toda la documentación completa prevista en el Reglamento
Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, así como en este real
decreto.
j) Contar con las medidas de promoción de la igualdad y de conciliación previstas
en el título IV la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en particular, con planes de igualdad y protocolos de prevención del
acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
2. Cuando el organismo rector del mercado regulado solicite la autorización para la
gestión de un SMN o Sistema Organizado de Contratación (SOC) y las personas que
gestionen el SMN o SOC sean las mismas que las que gestionan dicho mercado, se
presumirá que esas personas cumplen los requisitos de idoneidad establecidos en la
letra e) del apartado 1.
3. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de
gestión de un SMN o un SOC, el organismo rector o la empresa de servicios de inversión
deberá, además, someter a la aprobación de la CNMV unas normas internas de
funcionamiento del SMN o del SOC conforme a lo dispuesto en el artículo 134.3 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como en los artículos 121.2 y 122 del real decreto de
instrumentos financieros, que deberán:
a) Establecer normas claras y transparentes que regulen el acceso al SMN y al
SOC de acuerdo con las condiciones establecidas y que fijen los criterios para
determinar los instrumentos financieros que puedan negociarse en el sistema.
b) Establecer normas y procedimientos que regulen la negociación en estos
sistemas de manera justa y ordenada, estableciendo criterios objetivos que permitan una
ejecución eficaz de las órdenes.
c) Implantar mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del
sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles
perturbaciones de los sistemas.
Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero
nacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas de asesoramiento financiero nacional deberán cumplir, para
obtener y conservar la correspondiente autorización, con los siguientes requisitos:
a) Si se trata de personas jurídicas, lo previsto en el artículo 20.1, en las letras a),
b), c), primera frase de la letra e), letra f), así como en la letra g), excepto en los
supuestos de los artículos 178 a 180 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en las letras h)
e i). En caso de estar dirigidas por una única persona física, deberán cumplir
cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268