I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148905
entidades de crédito a empresas de servicio de inversión, en el ámbito de sus
competencias como supervisor consolidado.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con periodicidad trimestral, los procedimientos de autorización incoados
indicando los elementos esenciales del expediente que se haya de tramitar, y la
finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.
4. No se practicarán inscripciones en el registro de la CNMV en el caso de que
entre la fecha de notificación de la autorización y la de solicitud de inscripción en el
Registro hubiera transcurrido más de un año.
5. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero nacional que sean
personas físicas, la inscripción en el registro de la CNMV se producirá con carácter
simultáneo a la autorización.
Artículo 20. Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión.
1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 134.1 y 3 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos siguientes
para obtener y conservar la autorización como empresa de servicios de inversión:
a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean
propias de las empresas de servicios de inversión, de conformidad con lo establecido en
los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
b) Revestir la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada,
constituida por tiempo indefinido, con una denominación ajustada a lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 7 y que las acciones o
participaciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo.
c) Cuando se trate de una entidad de nueva creación, deberá constituirse por el
procedimiento de fundación simultánea y no reservar ventajas o remuneraciones
especiales de clase alguna a sus fundadores.
d) Contar con un capital inicial mínimo totalmente desembolsado en efectivo y con
los recursos propios mínimos establecidos en el artículo 171.a) de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, y las disposiciones de este real decreto.
e) Cumplir con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad de los
miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las empresas de
servicios de inversión previstos en los artículos 161, 163.1 y 164 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, y de los artículos 52 y 54.
Los miembros del órgano de administración de las entidades dominantes
contempladas en el artículo 138.1.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán cumplir
con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad previstos en el apartado
anterior.
Asimismo, las y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos
clave que, conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como
tales para el desarrollo diario de la actividad de las empresas de servicios de inversión,
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
apliquen los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013,
de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y
en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito y sus normas de desarrollo, así como de las entidades dominantes a que se
refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en
las letras a) y b) del artículo 164.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
f) Adherirse al fondo de garantía de inversiones previsto en el título VII de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
g) Disponer de los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir con
los requisitos de organización interna y funcionamiento y con las normas de conducta
previstas en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180, así como en el título VIII de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565, de 25 de
cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148905
entidades de crédito a empresas de servicio de inversión, en el ámbito de sus
competencias como supervisor consolidado.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con periodicidad trimestral, los procedimientos de autorización incoados
indicando los elementos esenciales del expediente que se haya de tramitar, y la
finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.
4. No se practicarán inscripciones en el registro de la CNMV en el caso de que
entre la fecha de notificación de la autorización y la de solicitud de inscripción en el
Registro hubiera transcurrido más de un año.
5. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero nacional que sean
personas físicas, la inscripción en el registro de la CNMV se producirá con carácter
simultáneo a la autorización.
Artículo 20. Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión.
1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 134.1 y 3 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos siguientes
para obtener y conservar la autorización como empresa de servicios de inversión:
a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean
propias de las empresas de servicios de inversión, de conformidad con lo establecido en
los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
b) Revestir la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada,
constituida por tiempo indefinido, con una denominación ajustada a lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 7 y que las acciones o
participaciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo.
c) Cuando se trate de una entidad de nueva creación, deberá constituirse por el
procedimiento de fundación simultánea y no reservar ventajas o remuneraciones
especiales de clase alguna a sus fundadores.
d) Contar con un capital inicial mínimo totalmente desembolsado en efectivo y con
los recursos propios mínimos establecidos en el artículo 171.a) de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, y las disposiciones de este real decreto.
e) Cumplir con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad de los
miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las empresas de
servicios de inversión previstos en los artículos 161, 163.1 y 164 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, y de los artículos 52 y 54.
Los miembros del órgano de administración de las entidades dominantes
contempladas en el artículo 138.1.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán cumplir
con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad previstos en el apartado
anterior.
Asimismo, las y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos
clave que, conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como
tales para el desarrollo diario de la actividad de las empresas de servicios de inversión,
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
apliquen los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013,
de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y
en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito y sus normas de desarrollo, así como de las entidades dominantes a que se
refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en
las letras a) y b) del artículo 164.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
f) Adherirse al fondo de garantía de inversiones previsto en el título VII de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
g) Disponer de los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir con
los requisitos de organización interna y funcionamiento y con las normas de conducta
previstas en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180, así como en el título VIII de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565, de 25 de
cve: BOE-A-2023-22763
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