I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 148904
Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
1. La CNMV podrá recabar de las empresas de servicios de inversión y empresas
de asesoramiento financiero nacional representadas y de sus agentes cuantas
informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias
objeto de su competencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto su condición en cuantas
relaciones establezcan con la clientela, identificando la entidad que representan y el
ámbito del poder recibido. En este sentido, los agentes estarán obligados a exhibir el
apoderamiento notarial a todos los clientes que lo soliciten.
3. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional deberán disponer de un archivo cuyo contenido determinará la CNMV, relativo
al soporte documental de las relaciones de agencia establecidas y los mandatos
otorgados.
CAPÍTULO III
Autorización, registro, suspensión y revocación
Sección 1.ª
Autorización y Registro
1. La solicitud de autorización de empresas de servicios de inversión y empresas de
asesoramiento financiero nacional se realizará electrónicamente de conformidad con el
artículo 131.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y conforme a los formularios y plantillas
que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la
Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución
en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión
solicitantes o autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014; e incluirá la información
prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio
de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los
requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios
de inversión.
Las personas y entidades citadas en el párrafo anterior facilitarán a la CNMV toda la
información que esta precise para que pueda comprobar que dicha empresa de servicios
de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional ha adoptado, en el
momento de la solicitud de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir
con las obligaciones establecidas en materia de autorización en la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, en este real decreto y en las disposiciones de desarrollo de los mismos.
2. De acuerdo con el artículo 124.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV
requerirá informe previo del Banco de España para la autorización cuando a las
empresas de servicios de inversión se les apliquen los requisitos prudenciales
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y en la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y sus normas de
desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento
(UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. En
dicho informe, el Banco de España recogerá las posibles objeciones al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para aplicar el régimen prudencial de las
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Autorización.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 148904
Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
1. La CNMV podrá recabar de las empresas de servicios de inversión y empresas
de asesoramiento financiero nacional representadas y de sus agentes cuantas
informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias
objeto de su competencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto su condición en cuantas
relaciones establezcan con la clientela, identificando la entidad que representan y el
ámbito del poder recibido. En este sentido, los agentes estarán obligados a exhibir el
apoderamiento notarial a todos los clientes que lo soliciten.
3. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional deberán disponer de un archivo cuyo contenido determinará la CNMV, relativo
al soporte documental de las relaciones de agencia establecidas y los mandatos
otorgados.
CAPÍTULO III
Autorización, registro, suspensión y revocación
Sección 1.ª
Autorización y Registro
1. La solicitud de autorización de empresas de servicios de inversión y empresas de
asesoramiento financiero nacional se realizará electrónicamente de conformidad con el
artículo 131.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y conforme a los formularios y plantillas
que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la
Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución
en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión
solicitantes o autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014; e incluirá la información
prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio
de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los
requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios
de inversión.
Las personas y entidades citadas en el párrafo anterior facilitarán a la CNMV toda la
información que esta precise para que pueda comprobar que dicha empresa de servicios
de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional ha adoptado, en el
momento de la solicitud de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir
con las obligaciones establecidas en materia de autorización en la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, en este real decreto y en las disposiciones de desarrollo de los mismos.
2. De acuerdo con el artículo 124.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV
requerirá informe previo del Banco de España para la autorización cuando a las
empresas de servicios de inversión se les apliquen los requisitos prudenciales
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y en la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y sus normas de
desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento
(UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. En
dicho informe, el Banco de España recogerá las posibles objeciones al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para aplicar el régimen prudencial de las
cve: BOE-A-2023-22763
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Artículo 19. Autorización.