I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148901

CAPÍTULO II
Agentes de las empresas de servicios de inversión y de empresas
de asesoramiento financiero nacional
Artículo 14.

Contratación de agentes.

1. El ejercicio de la actividad de los agentes de las empresas de servicios de
inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas
está sometido a la supervisión de la CNMV, que podrá establecer requisitos adicionales
para la cobertura de los riesgos derivados de incumplimientos o fraudes provenientes de
su actividad.
2. Podrá actuar como agente de una empresa de servicios de inversión o empresa
de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica cualquier persona física o
jurídica, a excepción de:
a) Las personas físicas ligadas por una relación laboral a la propia entidad o a
cualquier otra que preste servicios de inversión sobre los instrumentos previstos en el
artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
b) Las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes de otra empresa de
servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona
jurídica o como agentes de entidades de crédito que presten servicios de inversión, salvo
que ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
3. La actuación como agente de las personas jurídicas quedará condicionada a la
compatibilidad de dicha actividad con su objeto social.
4. Los agentes de las entidades citadas en el apartado 1 deberán cumplir los
requisitos previstos en el artículo 20.1.g, así como, cuando sean personas jurídicas, los
requisitos relativos al número mínimo de administradores o administradoras previstos
para las empresas de asesoramiento financiero en artículo 54 y los requisitos relativos al
capital previstos en el 66.3, todo ello con las adaptaciones precisas que, en su caso, se
determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento
financiero nacional no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión,
empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica o entidad de
crédito. Las empresas de asesoramiento financiero o empresas de asesoramiento
financiero nacional que sean personas jurídicas podrán designar agentes vinculados,
pero únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en
materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar
negocio, no pudiendo prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de
inversión del artículo 125.1.g) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Inscripción en el registro de agentes.

1. En desarrollo de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 130 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión y las empresas de
asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas que contraten agentes
deberán inscribir con carácter previo los poderes de los agentes en el Registro Mercantil
y notificar a la CNMV su inscripción en el registro correspondiente, una vez comprobado
por la empresa de servicios de inversión o por la empresa de asesoramiento financiero
nacional que el agente reúne acreditada honorabilidad, el conocimiento, las
competencias y la experiencia, previstos en el artículo 164 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, para prestar los servicios propios de un agente y comunicar con precisión al
cliente, o al posible cliente toda la información pertinente sobre el servicio propuesto.
Recibida la notificación, que deberá presentarse por vía telemática en la sede
electrónica de la CNMV, esta inscribirá a los agentes en los registros señalados en el

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.