I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148900
para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los
estatutos sociales que tengan por objeto:
a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional, así como el cambio de
denominación de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de
asesoramiento financiero nacional.
b) Incorporación a los estatutos de las empresas de servicios de inversión o
empresas de asesoramiento financiero nacional de preceptos legales o reglamentarios
de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o
administrativas.
c) Las ampliaciones de capital con cargo a reservas de las empresas de servicios
de inversión o de las empresas de asesoramiento financiero nacional.
d) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación en
consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya considerado
innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.
5. No requerirán autorización previa de la CNMV ni deberán ser comunicadas
posteriormente a la CNMV las modificaciones de los estatutos sociales distintas de las
previstas en los apartados anteriores y que no guarden relación con la naturaleza
específica de la sociedad como empresa de servicios de inversión o empresas de
asesoramiento financiero nacional; o con los requisitos a las que están sujetas estas
entidades.
Modificaciones de la relación de actividades.
1. La lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e
instrumentos financieros de las empresas de servicios de inversión y empresas de
asesoramiento financiero nacional se recogerá en la solicitud de autorización a que se
refiere el capítulo III del presente título. Toda alteración posterior de dicha lista deberá
someterse al procedimiento previsto en el citado capítulo, si bien el plazo para resolver y
notificar la resolución será de tres meses desde el momento de presentación de la
modificación en la forma establecida en el artículo 19.
No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 137.5.b) de la Ley 6/20203, de 17
de marzo, solo deberán ser comunicadas a la CNMV aquellas modificaciones de la lista
de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros
que tengan escasa relevancia por afectar a servicios y actividades no reservadas, a la
alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizados, o porque así sean
consideradas por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto por
la empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional
afectada.
2. La CNMV podrá denegar la solicitud de modificación de la lista de servicios y
actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros en los supuestos
establecidos en el artículo 137.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y cuando las normas
de conducta que haya adoptado no resulten adecuadas para evitar los conflictos de
interés que puedan surgir en el desarrollo de los servicios y actividades contenidos en su
solicitud de autorización.
En el caso de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado
miembro de la Unión Europea, la modificación del programa de actividades quedará
condicionada a la recepción por la CNMV de una comunicación de la autoridad
supervisora del país de origen de la empresa de servicios de inversión que indique la
modificación de las actividades a realizar en España.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148900
para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los
estatutos sociales que tengan por objeto:
a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional, así como el cambio de
denominación de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de
asesoramiento financiero nacional.
b) Incorporación a los estatutos de las empresas de servicios de inversión o
empresas de asesoramiento financiero nacional de preceptos legales o reglamentarios
de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o
administrativas.
c) Las ampliaciones de capital con cargo a reservas de las empresas de servicios
de inversión o de las empresas de asesoramiento financiero nacional.
d) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación en
consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya considerado
innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.
5. No requerirán autorización previa de la CNMV ni deberán ser comunicadas
posteriormente a la CNMV las modificaciones de los estatutos sociales distintas de las
previstas en los apartados anteriores y que no guarden relación con la naturaleza
específica de la sociedad como empresa de servicios de inversión o empresas de
asesoramiento financiero nacional; o con los requisitos a las que están sujetas estas
entidades.
Modificaciones de la relación de actividades.
1. La lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e
instrumentos financieros de las empresas de servicios de inversión y empresas de
asesoramiento financiero nacional se recogerá en la solicitud de autorización a que se
refiere el capítulo III del presente título. Toda alteración posterior de dicha lista deberá
someterse al procedimiento previsto en el citado capítulo, si bien el plazo para resolver y
notificar la resolución será de tres meses desde el momento de presentación de la
modificación en la forma establecida en el artículo 19.
No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 137.5.b) de la Ley 6/20203, de 17
de marzo, solo deberán ser comunicadas a la CNMV aquellas modificaciones de la lista
de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros
que tengan escasa relevancia por afectar a servicios y actividades no reservadas, a la
alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizados, o porque así sean
consideradas por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto por
la empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional
afectada.
2. La CNMV podrá denegar la solicitud de modificación de la lista de servicios y
actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros en los supuestos
establecidos en el artículo 137.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y cuando las normas
de conducta que haya adoptado no resulten adecuadas para evitar los conflictos de
interés que puedan surgir en el desarrollo de los servicios y actividades contenidos en su
solicitud de autorización.
En el caso de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado
miembro de la Unión Europea, la modificación del programa de actividades quedará
condicionada a la recepción por la CNMV de una comunicación de la autoridad
supervisora del país de origen de la empresa de servicios de inversión que indique la
modificación de las actividades a realizar en España.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.