I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148899

prolongación de su negocio, cuando ello no desvirtúe el objeto social exclusivo propio de
la empresa. Para el acceso y ejercicio a las actividades accesorias, la entidad estará
obligada al cumplimiento de la normativa que en su caso regule la actividad que se
pretende realizar.
2. Para que la prestación de una actividad accesoria pueda incluirse en la lista de
servicios y actividades a que se refiere el artículo 10.2 de este real decreto de la
empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional,
debe cumplir una de las dos condiciones siguientes:
a) Implicar la prestación de un servicio de inversión o auxiliar sobre instrumentos
que, estén vinculados al sector bancario o de seguros o tengan algún tipo de
componente financiero.
b) Suponer la prolongación del negocio de la empresa. Para ello deberá tener un
grado de conexión suficiente con el ámbito financiero o el sector financiero, o realizarse
con el objetivo de rentabilizar o aprovechar recursos con los que la empresa ya cuenta o
que ha desarrollado en relación con actividades vinculadas al sector.
3. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional garantizarán una gestión adecuada de los riesgos y de los conflictos de interés
que podrían derivarse de llevar a cabo actividades accesorias. A tal efecto aplicarán
procedimientos similares a los existentes para la actividad principal y adoptarán medidas
adecuadas para controlar, gestionar y mitigar en su caso los riesgos específicos de las
actividades accesorias.
4. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional controlarán que las actividades accesorias no adquieran un grado de
importancia en la actividad global de la entidad que pueda llegar a desvirtuar el objeto
social propio de las mismas. La CNMV podrá establecer criterios y umbrales para
delimitar cuándo las actividades accesorias desvirtúan por su alcance o volumen el
objeto social exclusivo propio de las empresas de servicios de inversión y empresas de
asesoramiento financiero nacional.
5. La realización de actividades accesorias será comunicada por las empresas de
servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional a la CNMV
con quince días hábiles de antelación a la fecha en que vayan a ser efectivas, con el fin
de ser incluidas en sus programas de actividades. Se deberá aportar una memoria
explicativa de las actividades accesorias, el volumen de ingresos estimados y una
declaración confirmando contar con controles de los riesgos que generan, así como con
procedimientos para resolver de manera adecuada los conflictos de interés.
Modificaciones estatutarias.

1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 137.1 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las modificaciones de los estatutos sociales de las empresas de servicios de
inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas
se sujetarán al procedimiento de autorización de nuevas entidades, si bien la solicitud de
autorización deberá resolverse y notificarse por la CNMV a los interesados, dentro de los
dos meses siguientes a su presentación.
2. Cuando la solicitud no sea resuelta y notificada en este plazo, se entenderá
estimada.
3. Todas las modificaciones estatutarias, excepto las mencionadas en el
apartado 5, deberán ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil y en el de la
CNMV, y en cuanto a este último, en los plazos y con los requisitos que determine
la CNMV mediante Circular.
4. En desarrollo de lo establecido en el artículo 137.5.a) de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, y no obstante lo previsto en el apartado 1, no requerirán
autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV

cve: BOE-A-2023-22763
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Artículo 12.