I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148882

Artículo 22. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito que presten
servicios o actividades de inversión.
Artículo 23. Disposiciones aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de
inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado.
Artículo 24. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de
servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados.
Artículo 25. Disposiciones aplicables a los miembros o participantes en mercados
regulados y sistemas multilaterales de negociación.
Artículo 26. Denegación de la autorización.
Artículo 27. Requisitos de la solicitud.
Artículo 28. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por
otras empresas.
Artículo 29. Modificaciones estructurales.
Sección 2.ª

Suspensión y revocación.

Artículo 30. Suspensión de la autorización.
Artículo 31. Revocación de la autorización.
Artículo 32. Procedimiento de revocación de la autorización.
Título II.
Capítulo I.

Sucursales y prestación de servicios sin sucursal.
Unión Europea.

Artículo 33. Disposiciones generales.
Artículo 34. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión
españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 35. Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de
inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 36. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de
Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 37. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de
inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 38. Medidas preventivas.
Capítulo II. Terceros Estados.
Artículo 39. Disposiciones generales.
Artículo 40. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión
españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
Artículo 41. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
Artículo 42. Obligación de dar información.
Artículo 43. Concesión de la autorización.
Artículo 44. Obligaciones de información de la CNMV a la AEVM sobre sucursales
de empresas no autorizada en países de la Unión Europea que operan en España.

Artículo 45. Deber de notificación.
Artículo 46. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión
o empresas de asesoramiento financiero nacional.
Artículo 47. Exclusiones en el cómputo de una participación.
Artículo 48. Influencia significativa.
Artículo 49. Criterios de evaluación y de oposición por la CNMV a la adquisición
propuesta.

cve: BOE-A-2023-22763
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Título III. Participaciones significativas.