I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148883
Artículo 50. Procedimiento de evaluación por la Comisión nacional del Mercado de
Valores de la adquisición propuesta».
Artículo 51. Colaboración entre autoridades supervisoras.
Título IV. Gobierno corporativo, idoneidad de los consejeros y consejeras o
administradores y administradoras y requisitos de información.
Artículo 52. Principios aplicables al sistema de gobierno corporativo.
Artículo 53. Responsabilidad de la alta dirección.
Artículo 54. Requisitos de gobierno corporativo.
Artículo 55. Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad.
Artículo 56. Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia.
Artículo 57. Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas.
Artículo 58. Empresas de servicios de inversión significativas.
Artículo 59. Valoración de la idoneidad.
Artículo 60. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 61. Política de idoneidad para la selección, control y evaluación de los
requisitos de idoneidad por parte de las entidades.
Artículo 62. Comité de nombramientos.
Artículo 63. Plazos para oponerse al nombramiento de nuevos cargos de
administración y dirección.
Título V.
Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión.
Capítulo I.
Requisitos financieros.
Artículo 64. Facultad de someter a determinadas empresas de servicios de
inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Artículo 65. Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de
entidades de crédito.
Sección 1.ª
Fondos propios y liquidez.
Artículo 66. Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión.
Artículo 67. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos
líquidos.
Artículo 68. Requisitos de fondos propios.
Artículo 69. Requisitos específicos de liquidez.
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
financiero.
Sección 3.ª
Artículo 76.
la clientela.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Operaciones financieras con terceros y por cuenta propia.
Operaciones financieras con entidades financieras.
Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas.
Operaciones financieras con el público.
Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores.
Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.
Actividad por cuenta propia de las empresas de asesoramiento
Salvaguarda de activos y fondos de la clientela.
Medidas de organización interna en materia de protección de activos de
Protección de los activos de la clientela.
Custodia de instrumentos financieros de la clientela.
Depósito de fondos de la clientela.
Utilización de los instrumentos financieros de la clientela.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148883
Artículo 50. Procedimiento de evaluación por la Comisión nacional del Mercado de
Valores de la adquisición propuesta».
Artículo 51. Colaboración entre autoridades supervisoras.
Título IV. Gobierno corporativo, idoneidad de los consejeros y consejeras o
administradores y administradoras y requisitos de información.
Artículo 52. Principios aplicables al sistema de gobierno corporativo.
Artículo 53. Responsabilidad de la alta dirección.
Artículo 54. Requisitos de gobierno corporativo.
Artículo 55. Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad.
Artículo 56. Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia.
Artículo 57. Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas.
Artículo 58. Empresas de servicios de inversión significativas.
Artículo 59. Valoración de la idoneidad.
Artículo 60. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 61. Política de idoneidad para la selección, control y evaluación de los
requisitos de idoneidad por parte de las entidades.
Artículo 62. Comité de nombramientos.
Artículo 63. Plazos para oponerse al nombramiento de nuevos cargos de
administración y dirección.
Título V.
Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión.
Capítulo I.
Requisitos financieros.
Artículo 64. Facultad de someter a determinadas empresas de servicios de
inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Artículo 65. Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de
entidades de crédito.
Sección 1.ª
Fondos propios y liquidez.
Artículo 66. Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión.
Artículo 67. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos
líquidos.
Artículo 68. Requisitos de fondos propios.
Artículo 69. Requisitos específicos de liquidez.
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
financiero.
Sección 3.ª
Artículo 76.
la clientela.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Operaciones financieras con terceros y por cuenta propia.
Operaciones financieras con entidades financieras.
Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas.
Operaciones financieras con el público.
Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores.
Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.
Actividad por cuenta propia de las empresas de asesoramiento
Salvaguarda de activos y fondos de la clientela.
Medidas de organización interna en materia de protección de activos de
Protección de los activos de la clientela.
Custodia de instrumentos financieros de la clientela.
Depósito de fondos de la clientela.
Utilización de los instrumentos financieros de la clientela.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª