I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148881
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22763
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan
servicios de inversión.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I.
Régimen general.
Sección 1.ª
Objeto y ámbito.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Concepto de empresa de servicios de Inversión y régimen jurídico.
Artículo 4. Supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos
en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, relativo a la prestación de servicios de inversión y
otras excepciones relativas a la prestación de servicios y actividades de inversión.
Artículo 5. Régimen de las empresas de asesoramiento financiero nacional.
Artículo 6. Cuenta propia de las agencias de valores.
Sección 2.ª
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Reserva de actividad y denominación.
Reserva de denominación.
Habitualidad y profesionalidad.
Incumplimiento de la reserva de actividad y denominación.
Servicios de inversión.
Actividades accesorias.
Modificaciones estatutarias.
Modificaciones de la relación de actividades.
Capítulo II. Agentes de las empresas de servicios de inversión y de empresas de
asesoramiento financiero nacional.
Capítulo III.
Autorización, registro, suspensión y revocación.
Sección 1.ª
Autorización y registro.
Artículo 19. Autorización.
Artículo 20. Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión.
Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento
financiero nacional.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contratación de agentes.
Artículo 15. Inscripción en el registro de agentes.
Artículo 16. Requisitos de los agentes.
Artículo 17. Régimen de la representación.
Artículo 18. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148881
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22763
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan
servicios de inversión.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I.
Régimen general.
Sección 1.ª
Objeto y ámbito.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Concepto de empresa de servicios de Inversión y régimen jurídico.
Artículo 4. Supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos
en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, relativo a la prestación de servicios de inversión y
otras excepciones relativas a la prestación de servicios y actividades de inversión.
Artículo 5. Régimen de las empresas de asesoramiento financiero nacional.
Artículo 6. Cuenta propia de las agencias de valores.
Sección 2.ª
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Reserva de actividad y denominación.
Reserva de denominación.
Habitualidad y profesionalidad.
Incumplimiento de la reserva de actividad y denominación.
Servicios de inversión.
Actividades accesorias.
Modificaciones estatutarias.
Modificaciones de la relación de actividades.
Capítulo II. Agentes de las empresas de servicios de inversión y de empresas de
asesoramiento financiero nacional.
Capítulo III.
Autorización, registro, suspensión y revocación.
Sección 1.ª
Autorización y registro.
Artículo 19. Autorización.
Artículo 20. Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión.
Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento
financiero nacional.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contratación de agentes.
Artículo 15. Inscripción en el registro de agentes.
Artículo 16. Requisitos de los agentes.
Artículo 17. Régimen de la representación.
Artículo 18. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.