I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148990

b) el cliente ha consentido en recibir la información sin retraso indebido después de
la conclusión de la operación.
3. Además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 200, apartado 2, las
empresas de servicio de inversión deben ofrecer a la clientela la posibilidad de recibir
esta información por teléfono con carácter previo a la conclusión de la operación.
4. La información a la que se refiere el apartado primero deberá permitir que la
clientela, incluida la clientela potencial, sea razonablemente capaz de comprender la
naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento
financiero que se ofrece, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con
conocimiento de causa.
5. Los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c), no se aplicarán a los
servicios prestados a clientes profesionales distintos del asesoramiento en materia de
inversión y la gestión de carteras.
6. Esta información podrá facilitarse en un formato normalizado. La persona titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá establecer los
criterios y el formato que deberá utilizarse al efecto.
Artículo 144. Información en formato electrónico.
1. Las empresas de servicios de inversión facilitarán toda la información exigida por
el presente real decreto a su clientela actual o potencial en formato electrónico, salvo
cuando el cliente o cliente potencial sea un cliente minorista o cliente minorista potencial
que haya solicitado recibir la información en papel, en cuyo caso la información se les
facilitará en papel de forma gratuita.
2. Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes minoristas o
clientes minoristas potenciales acerca de la opción de recibir la información en papel.
3. Las empresas de servicios de inversión deberán informar a clientes minoristas
actuales que venían recibiendo en papel la información exigida por la Ley 6/2023, de 17
de marzo, y el presente real decreto, sobre el hecho de que van a recibir la información
en formato electrónico de acuerdo con el artículo 200 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
al menos ocho semanas antes de mandar la información en formato electrónico.
Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes minoristas con que
cuenten en ese momento que tienen la posibilidad de seguir recibiendo la información en
papel o cambiar a información en formato electrónico. También informarán a sus clientes
minoristas actuales que se producirá un cambio automático al formato electrónico
siempre que no se solicite la continuación de la provisión de información en papel en el
mencionado plazo de ocho semanas.
No es necesario informar a los clientes minoristas existentes que ya reciben la
información exigida por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el presente real decreto en
formato electrónico.
Obligaciones en materia de costes y gastos asociados.

1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán cumplir con las
obligaciones en materia de información sobre costes y gastos asociados enumeradas en
el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril
de 2016.
2. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para desarrollar lo dispuesto en este artículo y cualquier otro
aspecto relevante relativo a las comisiones percibidas por operaciones y servicios más
frecuentes de las entidades que prestan servicios de inversión, incluido el régimen de
publicidad de las mismas.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 145.