I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148991

TÍTULO VII
Proveedores de servicios de suministro de datos
CAPÍTULO I
Autorización de los proveedores de suministro de datos
Artículo 146. Requisito de autorización.
1. La gestión de un APA, un PIC o un SIA estará sujeta a la autorización de
la AEVM o, si procede de conformidad con el artículo 131 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, a la autorización de la CNMV.
2. La autorización para prestar servicios de suministro de datos especificará el
servicio que el proveedor de servicios de suministro de datos está autorizado a prestar.
El proveedor de servicios de suministro de datos que decida ampliar sus actividades
a otros servicios de suministro de datos deberá presentar una solicitud de ampliación de
su autorización.
3. La CNMV notificará toda autorización concedida y toda autorización revocada a
la AEVM.
4. La autorización será válida para toda la Unión Europea y permitirá al proveedor
de servicios de suministro de datos prestar en los Estados miembros los servicios
respecto a los cuales haya sido autorizado.
5. Los prestadores de servicios de suministros de datos autorizados en otro Estado
miembro de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en España sin necesidad
de autorización previa por parte de la AEVM o, si procede, de la CNMV.
6. A las entidades no autorizadas en Estados miembros de la Unión Europea les
será de aplicación el procedimiento de autorización dispuesto en este capítulo y la
normativa que lo desarrolle.
Artículo 147. Procedimiento de autorización.
1. Al objeto de que la autoridad competente evalúe la solicitud de autorización y se
asegure de que el solicitante de una autorización para prestar servicios de suministro de
datos cumple con todos los requisitos establecidos en este capítulo, así como en el
Reglamento (UE) 600/2014, de 15 de mayo de 2014, y su normativa de desarrollo, la
solicitante facilitará a la autoridad competente la información con el siguiente contenido:
a) Un programa de actividades que exponga, entre otros aspectos, el detalle de los
tipos de servicios previstos y la estructura organizativa.
b) La información y documentación requerida por el Reglamento Delegado (UE)
2017/571 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se completa la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las
normas técnicas de regulación relativas a la autorización, los requisitos de organización,
la comunicación y la publicación de operaciones aplicables a los proveedores de
servicios de suministro de datos.
c) La identidad de todos los miembros del órgano de administración, así como la de
todas las personas que dirigirán efectivamente las actividades del proveedor de servicios
de suministro de datos.
d) Cualesquiera otros documentos que permitan verificar su adecuación a todos los
requisitos expuestos en el citado Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión,
de 2 de junio de 2016.
2. La presentación de la solicitud y la información y documentación que la
acompaña se sujetará a lo establecido al efecto en el Reglamento de Ejecución (UE)
2017/1110 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se establecen normas técnicas de
ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268