I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148989

4. La información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 estará disponible
públicamente, y de forma gratuita, en el sitio web de las entidades comprendidas en el
apartado 1.
CAPÍTULO V
Deber general de información
Artículo 143. Deber general de información.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, la información a proporcionar con suficiente antelación a la clientela incluirá lo
siguiente:
a) Cuando preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones, la
empresa de servicios de inversión deberá informar a la clientela, con suficiente
antelación respecto de la prestación de dichos servicios sobre:
1.º Si el asesoramiento se presta de forma independiente o no,
2.º si el asesoramiento se basa en un análisis general o más restringido de los
diferentes tipos de instrumentos financieros y, en particular, si la gama se limita a
instrumentos financieros emitidos o facilitados por entidades que tengan vínculos
estrechos con la empresa de servicios de inversión, o bien cualquier otro tipo de relación
jurídica o económica, como por ejemplo contractual, que pueda mermar la
independencia del asesoramiento facilitado; y
3.º si la empresa de servicios de inversión proporcionará al cliente una evaluación
periódica de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados para ese
cliente.
b) La información sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión
propuestas deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos
asociados a las inversiones en esos instrumentos o en relación con estrategias de
inversión particulares, y si el instrumento financiero está pensado para clientes
minoristas o profesionales, teniendo cuenta el mercado destinatario identificado de
acuerdo con el artículo 199 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
c) La información sobre todos los costes y gastos asociados deberá incluir
información relacionada tanto con los servicios de inversión como con los auxiliares,
incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del instrumento financiero
recomendado o comercializado al cliente y la forma en que este deberá pagarlo, así
como cualesquiera pagos relacionados con terceros.
La información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con el
servicio de inversión y el instrumento financiero, que no sean causados por la existencia
de un riesgo de mercado subyacente, estará agregada de forma que el cliente pueda
comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la
inversión, facilitándose, a solicitud del cliente, un desglose por conceptos. Cuando
proceda, esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo
una vez al año, durante toda la vida de la inversión.
2. En caso de que el contrato de compra o de venta de un instrumento financiero se
celebre utilizando un medio de comunicación a distancia, que imposibilite la entrega con
carácter previo de la información sobre costes y gastos del apartado anterior, la empresa
de servicios de inversión podrá facilitar esta información tanto en formato electrónico
como en papel, cuando así lo solicite el cliente minorista, sin demora indebida tras la
conclusión de la operación, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) La empresa de servicios de inversión ha dado al cliente la opción de demorar la
conclusión de la operación hasta que el cliente haya recibido la información, y

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268