I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148988

determinará en términos de contraprestación total, considerando el precio del
instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los
gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de
la orden, incluidas las comisiones del centro de ejecución, las tasas de compensación y
liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 218.1.c) de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas deberán, a menos que el cliente indique otra cosa, hacer pública
inmediatamente dicha orden del cliente a precio limitado, de forma que otros
participantes del mercado puedan acceder fácilmente a la misma. Se entenderá que la
empresa cumple esta obligación transmitiendo las órdenes de clientes a precio limitado a
un centro de negociación. La CNMV podrá eximir de la obligación de publicar la
información sobre las órdenes a precio limitado cuyo volumen pueda considerarse
grande en comparación con el volumen estándar de mercado, conforme a lo establecido
en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014.
4. A fin de determinar el mejor resultado posible de conformidad con el artículo 218
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y los apartados anteriores, de existir más de un centro
en competencia para ejecutar una orden relativa a un instrumento financiero, al objeto de
evaluar y comparar los resultados que el cliente obtendría ejecutando la orden en cada
uno de los centros de ejecución aptos para ello indicados en la política de ejecución de
órdenes de la empresa de servicios de inversión, las comisiones y los costes de la propia
empresa de servicios de inversión que se deriven de la ejecución de la orden en cada
uno de los centros de ejecución aptos para ello se tendrán en cuenta en dicha
evaluación.
5. Lo previsto en este artículo se aplicará de conformidad con los artículos 64 a 70
del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
CAPÍTULO IV
Política de implicación
Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.

1. Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten el
servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras desarrollarán y pondrán en
conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran su
implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión.
Esta política describirá la forma en que llevan a cabo el seguimiento de las
sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere
en un Estado miembro en las que invierten en lo referente, entre otras cuestiones, a la
estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital,
el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo.
Dicha política también describirá los mecanismos para desarrollar un diálogo con las
sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere
en un Estado miembro en las que invierten, ejercen los derechos de voto y otros
derechos asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con
grupos de interés importantes de las sociedades en las que invierten y gestionan
conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.
2. Las entidades comprendidas en el apartado anterior harán pública con carácter
anual la aplicación de su política de implicación, incluidos una descripción general de su
comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones
más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto.
3. Las entidades comprendidas en el apartado 1 publicarán el sentido de su voto en
las juntas generales de las sociedades de las que poseen acciones. Dicha publicación
podrá excluir los votos que son insignificantes debido al objeto de la votación o a la
dimensión de la participación en la sociedad.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 142.