I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148985

de este proceso, las empresas identificarán los grupos de clientes cuyas necesidades,
características y objetivos no sean compatibles con el producto o el servicio, salvo en el
caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad.
Artículo 134. Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos
financieros.
1. Las empresas de servicios de inversión obtendrán de los productores sujetos a la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, o a la normativa nacional de otro Estado miembro que
transponga la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, información para adquirir la comprensión y el conocimiento necesarios de
los productos que se proponen recomendar o vender, a fin de garantizar que tales
productos sean distribuidos con arreglo a las necesidades, características y objetivos del
mercado destinatario identificado.
2. Las empresas de servicios de inversión adoptarán todas las medidas razonables
para asegurarse de obtener asimismo la información adecuada y fiable de los
productores no sujetos a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, o a la normativa nacional de
otro Estado miembro que transponga la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de mayo de 2014, a fin de garantizar que los productos sean
distribuidos con arreglo a las características, los objetivos y las necesidades del mercado
destinatario. Cuando la información pertinente no esté públicamente disponible, el
distribuidor adoptará todas las medidas razonables para recabar dicha información del
productor o de su agente. A estos efectos, será información aceptable y disponible
públicamente aquella que sea clara y fiable y se elabore para cumplir requisitos
reglamentarios, como las obligaciones de divulgación conforme al Reglamento (UE)
n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017; o la
Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre
de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la
información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado
regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización
oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores. Esta obligación atañe
a los productos vendidos en mercados primarios y secundarios, y se aplicará de manera
proporcionada, dependiendo de la medida en que pueda obtenerse la información
públicamente disponible y la complejidad del producto.
3. Las empresas de servicios de inversión utilizarán la información recabada de los
productores y la que dispongan sobre su propia clientela para identificar el mercado
destinatario y la estrategia de distribución. Cuando una empresa de servicios de
inversión actúe como productor y distribuidor, solo se exigirá una única evaluación del
mercado destinatario.
4. Los distribuidores facilitarán a los productores información sobre las ventas y,
cuando proceda, sobre las revisiones a las que se refiere el artículo 132 para
fundamentar las revisiones de los productos que estos efectúen.
Artículo 135. Elección de la gama de instrumentos financieros.
Las empresas de servicios de inversión, al decidir la gama de instrumentos
financieros y servicios que ofrecen o recomiendan y los respectivos mercados
destinatarios, mantendrán procedimientos y medidas para garantizar el cumplimiento de
todos los requisitos aplicables conforme a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, el presente
Reglamento y la demás normativa que sea aplicable, incluidos los que atañen a la
información, la evaluación de la idoneidad o la conveniencia, los incentivos, y la gestión
correcta de los conflictos de intereses. En este contexto, se considerarán con especial
atención los casos en los que los distribuidores se propongan ofrecer o recomendar
nuevos productos o existan variaciones en los servicios que prestan.

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268