I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148983

cliente de la que deberá disponer el distribuidor para evaluar de forma adecuada el
mercado objetivo del producto.
Asimismo, propondrán el tipo o los tipos de servicios de inversión a través del cual o
los cuales se debe realizar su distribución, teniendo en cuenta la naturaleza del producto.
Si el producto es susceptible de ser adquirido sin que medie asesoramiento, la empresa
de servicios de inversión que produzca el instrumento financiero indicará el canal o los
canales de distribución recomendados.
Artículo 130.

Estructura de costes de los instrumentos financieros.

Las empresas de servicios de inversión considerarán la estructura de costes
propuesta respecto al instrumento financiero, examinando en particular los elementos
siguientes:
a) Que los costes y cargos del instrumento financiero sean compatibles con las
necesidades, objetivos y características del mercado destinatario,
b) que los cargos no minen las expectativas de rendimiento del instrumento
financiero, como en aquellos casos en que los costes o los cargos equivalen, exceden o
suprimen casi todas las ventajas fiscales previstas asociadas al instrumento financiero; y
c) que la estructura de cargos del instrumento financiero sea adecuadamente
transparente para el mercado destinatario y, en particular, que no oculte los cargos ni sea
demasiado compleja para su comprensión.
Artículo 131.

Información a los distribuidores sobre los instrumentos financieros.

Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que la provisión de
información sobre un instrumento financiero a los distribuidores comprenda los datos
relativos a los canales apropiados de distribución del instrumento en cuestión, el proceso
de aprobación del producto y la evaluación del mercado destinatario, y que su calidad
sea adecuada para que los distribuidores puedan comprender y recomendar o vender
debidamente el instrumento financiero.
Los factores de sostenibilidad del instrumento financiero se presentarán de manera
transparente y proporcionarán a los distribuidores la información pertinente para tener
debidamente en cuenta cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad del cliente o
posible cliente.
Revisión de los instrumentos financieros.

1. Las empresas de servicios de inversión revisarán periódicamente los
instrumentos financieros que produzcan, teniendo en cuenta todo evento que pueda
afectar sustancialmente al riesgo potencial asociado al mercado destinatario identificado.
Las empresas de servicios de inversión considerarán si el instrumento financiero sigue
siendo conforme con las necesidades, características y objetivos del mercado
destinatario, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y si está
siendo distribuido en este, o está llegando a clientes cuyas necesidades, características
y objetivos no son compatibles con el instrumento en cuestión.
2. Asimismo revisarán los instrumentos financieros antes de cualquier
relanzamiento o emisión adicional, si tienen conocimiento de cualquier evento que pueda
afectar sustancialmente al riesgo potencial para los inversores, y cada cierto tiempo para
evaluar si los instrumentos financieros funcionan conforme a lo previsto.
3. Las empresas de servicios de inversión determinarán con qué periodicidad
revisarán sus instrumentos financieros con arreglo a factores relevantes, incluidos los
asociados a la complejidad o el carácter innovador de las estrategias de inversión
aplicadas.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 132.