I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148981

empresas evaluarán si el instrumento financiero crea una situación en la que la clientela
final pueda verse perjudicada si asume:
a) Una exposición opuesta a la que anteriormente mantenía la propia empresa; o
b) una exposición opuesta a la que desea mantener la empresa tras la venta del
producto.
Artículo 125.

Valoración de posibles amenazas.

Las empresas de servicios de inversión valorarán si el instrumento financiero puede
constituir una amenaza para el funcionamiento ordenado o la estabilidad de los
mercados financieros antes de lanzar el producto.
Artículo 126.
1.

Organización interna de los productores.

Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que:

a) El personal pertinente que intervenga en la producción de los instrumentos
financieros posea los conocimientos técnicos especializados necesarios para
comprender las características y los riesgos de los instrumentos financieros que se
proponen producir,
b) el órgano de administración mantenga un control efectivo sobre el proceso de
vigilancia y control de los productos de la empresa,
c) los informes de cumplimiento destinados al órgano de administración incluyan
sistemáticamente información sobre los instrumentos financieros producidos por la
empresa, así como datos acerca de la estrategia de distribución. Las empresas de
servicios de inversión pondrán tales informes a disposición de su autoridad competente,
previa petición; y
d) la función de cumplimiento se ocupe del seguimiento del desarrollo y la revisión
periódica de los mecanismos de vigilancia y control de los productos, con el fin de
detectar cualquier riesgo de omisión por parte de la empresa en el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 127. Acuerdo escrito con terceros productores.
Las empresas de servicios de inversión, cuando colaboren, también con entidades
que no estén autorizadas ni supervisadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, o con empresas de países
terceros, en la creación, el desarrollo, la emisión o el diseño de un producto, definirán
sus responsabilidades mutuas en un acuerdo escrito.
Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros.

1. Las empresas de servicios de inversión identificarán con el suficiente nivel de
detalle el mercado destinatario potencial de cada instrumento financiero y especificarán
tanto los tipos de cliente cuyas necesidades, características y objetivos, incluidos
cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, son compatibles, como los
tipos que son incompatibles con el instrumento financiero, salvo en el caso de que los
instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad.
Se entenderá por factores de sostenibilidad los definidos en el artículo 2, punto 24,
del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el
sector de los servicios financiero. Este análisis se basará en criterios cuantitativos y
cualitativos y contemplará, al menos, las siguientes categorías:
i) Tipo de cliente,
ii) conocimiento y experiencia,

cve: BOE-A-2023-22763
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Artículo 128.