I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2023-22762)
Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148878
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y
establecer quien se puede acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial
Vitivinícola 2024-2027 cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos
para cada una de las intervenciones.
Mediante este real decreto, pues, se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, con el fin de incorporar la autorización a favor del Director General de
Producciones y Mercados Agrarios para que adopte las disposiciones que resulten
necesarias para implantar intervenciones que, por motivos de urgencia o de crisis,
habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención
Sectorial Vitivinícola.
Como reconoce el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de
junio de 2023, «Por razones imperiosas de urgencia, teniendo en cuenta la perturbación
del mercado que se está produciendo, así como el breve plazo de que disponen los
Estados miembros para aplicar las medidas incluidas en el presente Reglamento durante
el ejercicio en curso, y para evitar un mayor deterioro del mercado, es necesario adoptar
medidas inmediatas».
En efecto, precisamente la autorización que se incorpora en este real decreto para
tomar de forma eficaz medidas previstas por la Unión Europea en casos de urgencia o
de crisis, que exigen, de manera excepcional, una solución inmediata, se diseña como
una resolución ejecutiva que permita adoptar las disposiciones necesarias con un
carácter marcadamente técnico y no como una innovación del ordenamiento,
desprovistas, por lo tanto, de contenido normativo. Se trata de un acto destinado
meramente a la adaptación de la gestión de los tipos de intervenciones ya incluidos en la
Intervención Sectorial Vitivinícola de acuerdo con las excepciones que prevé la normativa
europea conforme vaya considerando necesarias, sin que intervenga la voluntad
legislativa del Estado ni se lleven a cabo más actividades que las de coordinación, con el
fin de poner en marcha las medidas extraordinarias acordadas en sede europea.
Por lo demás, se aprovecha esa norma, con el fin de evitar la dispersión normativa,
para incorporar dos modificaciones puntuales y de marcado carácter técnico, en que se
aprecia una directa correlación con respecto del contenido material principal de este real
decreto. La primera se refiere al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común, con el fin de incorporar una habilitación para
que el FEGA, O.A., preste la asistencia técnica, administrativa y financiación para
realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la
aplicación informática destinada a la gestión financiera, en relación a la preparación de
las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión
y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los
fondos europeos agrícolas. La segunda añade una letra en el Real Decreto 785/2023,
de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión
Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los
sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos
adversos y por las perturbaciones del mercado, que por error se había omitido en la
versión final de dicha norma a pesar de resultar del proceso de audiencia pública, y que
permite un tratamiento homogéneo en cuanto a las flexibilidades en materia de
inversiones que dicha norma prevé para las organizaciones profesionales de frutas y
hortalizas, con independencia de si éstas han optado por mantener transitoriamente su
sometimiento al régimen jurídico anterior o se han acogido al actualmente vigente,
evitando un tratamiento injustificadamente diferenciado de dos situaciones jurídicas
equiparables.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo
al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la
cve: BOE-A-2023-22762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148878
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y
establecer quien se puede acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial
Vitivinícola 2024-2027 cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos
para cada una de las intervenciones.
Mediante este real decreto, pues, se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, con el fin de incorporar la autorización a favor del Director General de
Producciones y Mercados Agrarios para que adopte las disposiciones que resulten
necesarias para implantar intervenciones que, por motivos de urgencia o de crisis,
habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención
Sectorial Vitivinícola.
Como reconoce el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de
junio de 2023, «Por razones imperiosas de urgencia, teniendo en cuenta la perturbación
del mercado que se está produciendo, así como el breve plazo de que disponen los
Estados miembros para aplicar las medidas incluidas en el presente Reglamento durante
el ejercicio en curso, y para evitar un mayor deterioro del mercado, es necesario adoptar
medidas inmediatas».
En efecto, precisamente la autorización que se incorpora en este real decreto para
tomar de forma eficaz medidas previstas por la Unión Europea en casos de urgencia o
de crisis, que exigen, de manera excepcional, una solución inmediata, se diseña como
una resolución ejecutiva que permita adoptar las disposiciones necesarias con un
carácter marcadamente técnico y no como una innovación del ordenamiento,
desprovistas, por lo tanto, de contenido normativo. Se trata de un acto destinado
meramente a la adaptación de la gestión de los tipos de intervenciones ya incluidos en la
Intervención Sectorial Vitivinícola de acuerdo con las excepciones que prevé la normativa
europea conforme vaya considerando necesarias, sin que intervenga la voluntad
legislativa del Estado ni se lleven a cabo más actividades que las de coordinación, con el
fin de poner en marcha las medidas extraordinarias acordadas en sede europea.
Por lo demás, se aprovecha esa norma, con el fin de evitar la dispersión normativa,
para incorporar dos modificaciones puntuales y de marcado carácter técnico, en que se
aprecia una directa correlación con respecto del contenido material principal de este real
decreto. La primera se refiere al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común, con el fin de incorporar una habilitación para
que el FEGA, O.A., preste la asistencia técnica, administrativa y financiación para
realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la
aplicación informática destinada a la gestión financiera, en relación a la preparación de
las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión
y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los
fondos europeos agrícolas. La segunda añade una letra en el Real Decreto 785/2023,
de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión
Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los
sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos
adversos y por las perturbaciones del mercado, que por error se había omitido en la
versión final de dicha norma a pesar de resultar del proceso de audiencia pública, y que
permite un tratamiento homogéneo en cuanto a las flexibilidades en materia de
inversiones que dicha norma prevé para las organizaciones profesionales de frutas y
hortalizas, con independencia de si éstas han optado por mantener transitoriamente su
sometimiento al régimen jurídico anterior o se han acogido al actualmente vigente,
evitando un tratamiento injustificadamente diferenciado de dos situaciones jurídicas
equiparables.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo
al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la
cve: BOE-A-2023-22762
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Núm. 268