I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2023-22762)
Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148879
Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se
limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. El principio
de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas
previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas
a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del
marco de la Unión Europea.
Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
Se añade una disposición final tercera bis al Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera bis.
Medidas excepcionales.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el
fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis
habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la
Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los
actos de aplicación del presente real decreto.»
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Se añade una letra d) en el artículo 124 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del
Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, con la siguiente
redacción:
«d) La gestión financiera, con relación a la preparación de las solicitudes de
petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la
tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los
fondos europeos agrícolas.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 785/2023, de 17 de
octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea
que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de
frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y
por las perturbaciones del mercado.
Se añade una letra b bis) en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 785/2023,
de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión
Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los
cve: BOE-A-2023-22762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148879
Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se
limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. El principio
de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas
previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas
a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del
marco de la Unión Europea.
Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
Se añade una disposición final tercera bis al Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera bis.
Medidas excepcionales.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el
fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis
habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la
Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los
actos de aplicación del presente real decreto.»
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Se añade una letra d) en el artículo 124 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del
Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, con la siguiente
redacción:
«d) La gestión financiera, con relación a la preparación de las solicitudes de
petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la
tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los
fondos europeos agrícolas.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 785/2023, de 17 de
octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea
que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de
frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y
por las perturbaciones del mercado.
Se añade una letra b bis) en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 785/2023,
de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión
Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los
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Núm. 268