I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148870

DECISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS
(CA/D 12/20)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
(1) La regla 117 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente
Europea quedará redactada de la siguiente manera:
«Cuando la Oficina Europea de Patentes considere necesario oír a una parte,
un testigo o un perito, o proceder a una inspección, dictará al respecto una
decisión en la que se hará constar la prueba que se va a practicar, los hechos
pertinentes que se van a verificar, así como el día, hora y lugar en que se
procederá a la práctica de dicha prueba y si se realizará por videoconferencia. Si
una parte ha pedido la audiencia de un testigo o de un perito, la decisión fijará el
plazo en el que esta parte deberá comunicar el nombre y la dirección del testigo o
del perito.»
(2) La regla 118, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la
Patente Europea quedará redactado de la siguiente manera:
«La citación de las partes, testigos o peritos deberá enviarse con una
antelación mínima de dos meses, a menos que los interesados convengan en un
plazo más breve. La citación deberá contener:
(a) un extracto de la decisión a que se refiere la regla 117, indicando la fecha,
hora y lugar en que se procederá a la práctica de la prueba ordenada,
especificando si se celebrará por videoconferencia y con mención de los hechos
sobre los que las partes, testigos o peritos serán oídos;
(b) los nombres de las partes y la indicación de los derechos que los testigos
y peritos podrán alegar en virtud de los párrafos 2 a 4 de la regla 122;
(c) una indicación según la cual cualquier parte, testigo o perito que haya
sido citado a comparecer ante la Oficina Europea de Patentes en su sede podrá, a
petición propia, ser oído por videoconferencia;
(d) una indicación según la cual cualquier parte, testigo o perito podrá pedir
ser oído por las autoridades judiciales competentes del Estado en el que tenga su
domicilio, de conformidad con la regla 120, y un requerimiento para que informe a
la Oficina Europea de Patentes, en el plazo que se le señale, si está dispuesto a
comparecer ante la Oficina Europea de Patentes.»

La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Hecho en Múnich, el 15 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.

cve: BOE-A-2023-22761
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Artículo 2.