I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148869

Artículo 2.
1. La modificación de la regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre
la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1
de abril de 2020.
2. La modificación de regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la
Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión se aplicará a los
recursos que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor,
así como a aquellos que se presenten después.
Hecho en Múnich, el 12 de diciembre de 2019.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 27 DE MARZO DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR
LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 142 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL ARTÍCULO 2
DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 2/20)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
La regla 142, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente
Europea se modifica como sigue:
«Cuando la Oficina Europea de Patentes tenga conocimiento de la identidad
de la persona autorizada para continuar el procedimiento en los casos a que se
refiere el párrafo 1 a) o b), notificará a esa persona, y, en su caso, a cualquier
tercero, que el procedimiento se reanudará en la fecha que señale. Si,
transcurridos tres años desde la publicación de la fecha de interrupción en el
“Boletín Europeo de Patentes”, no se ha informado a la Oficina Europea de
Patentes de la identidad de la persona autorizada para continuarlo, podrá fijar una
fecha en la que tenga intención de reanudar el procedimiento por propia
iniciativa.»
Artículo 2.
El artículo 2, párrafo 1, apartado 2, tercer guion, del Reglamento relativo a las Tasas
quedará redactado como sigue:
«– por búsqueda internacional (regla 16, párrafo 1, del PCT, regla 40
bis del PCT junto con la regla 20.5 bis del PCT, y la regla 158, párrafo 1).»

La presente decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2020.
La modificación de la regla 142, párrafo 2, con arreglo al artículo 1 de la presente
decisión se aplicará a todos los procedimientos interrumpidos a partir de esa fecha.
Hecho en Múnich, el 27 de marzo de 2020.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.

cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.