I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148868

Comisión sobre el Derecho de Patentes y de la Comisión de Presupuestos y Finanzas;
ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
La regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea
quedará redactada de la siguiente manera:
«Regla 103.

Reembolso de la tasa de recurso.

(1) La tasa de recurso se reembolsará en su totalidad:
(a) en caso de revisión preliminar o cuando la Cámara de Recursos
considere admisible el recurso, si el reembolso es equitativo debido a un vicio
sustancial de procedimiento, o
(b) cuando se retire el recurso antes de la presentación de la exposición de
motivos del mismo y antes de la expiración del plazo para la presentación de dicha
exposición de motivos.
(2) La tasa de recurso se reembolsará al 75 % si, en respuesta a una
comunicación de la Cámara de Recursos manifestando su intención de iniciar el
examen sobre el fondo de la cuestión, el recurso se retira en los dos meses
siguientes a dicha comunicación.
(3) La tasa de recurso se reembolsará al 50 % si el recurso se retira antes de
la expiración del plazo con arreglo al párrafo 1 b), siempre que la retirada se
produzca:
(a) si se ha fijado fecha para el procedimiento oral, en el mes siguiente a la
notificación de la comunicación de la Cámara de Recursos para preparar dicho
procedimiento;
(b) si no se ha fijado fecha para el procedimiento oral, y la Cámara de
Recursos ha enviado una notificación invitando al recurrente a presentar
observaciones, antes de la expiración del plazo fijado por la Cámara para
presentar observaciones;
(c) en todos los demás casos, antes de que se dicte la decisión.
(4) La tasa de recurso se reembolsará al 25 %:

(5) La tasa de recurso solo se reembolsará en uno de los supuestos
anteriores. Cuando concurra más un porcentaje de reembolso, se reembolsará el
más elevado.
(6) El Departamento cuya decisión se recurre ordenará el reembolso si, al
revisar su decisión, considera que el reembolso es equitativo en razón de una
vulneración sustancial del procedimiento. En todos los demás casos, la Cámara de
Recursos resolverá la cuestión del reembolso.»

cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es

(a) si el recurso se retira transcurrido el plazo previsto en el párrafo 3 a), pero
antes de que se haga pública la decisión del procedimiento oral;
(b) si el recurso se retira transcurrido el plazo previsto en el párrafo 3 b), pero
antes de que se dicte la decisión;
(c) si la solicitud de procedimiento oral se retira en del mes siguiente a la
notificación de la comunicación de la Cámara de Recursos en el marco de la
preparación de dicho procedimiento y este no tiene lugar.