I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148867

y Marcas, el Instituto Nórdico de Patentes o el Instituto de Patentes de Visegrado hayan
extendido un informe de búsqueda internacional o un informe de búsqueda internacional
complementaria se minorará en 1150 EUR.
2. Si ha lugar a una reducción conforme a lo previsto en el primer párrafo, el
importe máximo en el que se reducirá la tasa por búsqueda europea complementaria
será igual a la reducción practicada por un único informe de búsqueda internacional o un
único informe de internacional complementaria extendido por una de las autoridades
mencionadas en dicho párrafo.
Artículo 4.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2020.
Artículo 5.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, los nuevos importes de las tasas
previstas en el artículo 1 de la presente decisión se aplicarán a los pagos efectuados a
partir del 1 de abril de 2020.
2. El nuevo importe de la tasa de transmisión para una solicitud internacional de
patente se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2020.
3. La modificación del artículo 7, párrafos 3 y 4, del Reglamento relativo a las Tasas
con arreglo al artículo 2 de la presente decisión se aplicará a todos los pagos efectuados
a partir del 1 de abril de 2020.
4. Si, dentro de los seis meses siguientes al 1 de abril de 2020, se abona una tasa
en el plazo previsto, pero únicamente se abona el importe adeudado antes del 1 de abril
de 2020, la tasa se considerará válidamente pagada si se liquida la diferencia en el plazo
de dos meses desde que la Oficina Europea de Patentes invite a ello.
5. El artículo 3 de la presente decisión se aplicará a todas las solicitudes
internacionales presentadas hasta el 31 de marzo de 2024, incluido, para las que la
Oficina Austríaca de Patentes, la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, la Oficina
Española de Patentes y Marcas, la Oficina Sueca de Patentes y Registro, la Oficina
Turca de Patentes y Marcas, el Instituto Nórdico de Patentes o el Instituto de Patentes de
Visegrado hayan extendido un informe de búsqueda internacional o un informe de
búsqueda internacional complementaria y para las que se haya abonado la tasa por
búsqueda europea complementaria a partir del 1 de abril de 2020.
Hecho en Múnich, el 12 de diciembre de 2019.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 103 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 14/19)

cve: BOE-A-2023-22761
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El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la