I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148866

EUR

21. Tasa de reserva [regla 158, párrafo 3; regla 40, párrafo 2, letra e), del PTC; y regla 68, párrafo 3, letra e) del PTC].

910

22. Tasa de nuevo examen [regla 45 bis, párrafo 6, letra c), del PCT].

910

(2) Para las solicitudes de patente europea presentadas antes del 1 de abril de 2009 y las solicitudes internacionales
que hayan entrado en la fase regional antes de esa fecha, el importe de las tasas previstas en el artículo 2, apartados 3,
3a, 7 y 15, del Reglamento relativo a las Tasas que se hallara vigente hasta el 31 de marzo de 2009 será el siguiente:
3. Tasa de designación por cada Estado contratante designado (artículo 79, párrafo 2), entendiéndose abonada para la
totalidad una vez se haya satisfecho el importe de esta tasa por siete de ellos.

105

3a. Tasa de designación conjunta para la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.

105

7. Tasa de expedición, incluida la tasa de impresión del folleto de patente europea (regla 71, párrafo 3), cuando los
documentos de la solicitud que deban imprimirse consten de:
7.1 no más de 35 páginas, y.
(i) a partir del 1 de abril de 2018, todas las modificaciones y correcciones de la solicitud, en su caso, y la traducción de
las reivindicaciones se presenten en línea en formato codificado.

860

(ii) en todos los demás casos.
– cuando la tasa de expedición se abone entre el 1 de abril de 2018 y [fecha por determinar por el Presidente de la
Oficina].

960

– cuando la tasa de expedición se abone a partir del [fecha por determinar por el Presidente de la Oficina].

1065

7.2 más de 35 páginas.
El importe correspondiente consignado en el apartado 7.1.
Tasa de reivindicación a partir de la 16.ª reivindicación (regla 45, párrafo 1; regla 71, párrafo 4; y regla 162, párrafo 1).

245»

Artículo 2.
El artículo 7, párrafos 3 y 4, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado
como sigue:
«(3) Cuando, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, el pago de una
tasa no se considere efectuado más que a la terminación del plazo en que debería
haberse producido, se considerará que este plazo ha sido observado, si se
presenta en la oficina prueba de que la persona que haya efectuado el pago en un
Estado contratante haya cumplido, en el plazo en el que debería haberse
efectuado dicho pago, una de las condiciones siguientes:
(i) Haber efectuado el pago por medio de una oficina bancaria.
(ii) Haber dado una orden de transferencia del importe del pago, en buena y
debida forma, a una oficina bancaria.
La Oficina podrá invitar a la persona que haya efectuado el pago a que
acredite, en el plazo que determine, en qué fecha se cumplió alguna de las
condiciones previstas en el párrafo 3. Si no se atiende a esta invitación o la prueba
presentada es insuficiente, se considerará que no se ha respetado el plazo de
pago.»
Artículo 3.
1. La tasa por búsqueda europea complementaria de una solicitud internacional
para la que la Oficina Austríaca de Patentes o, de conformidad con el Protocolo sobre la
Centralización, la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, la Oficina Española de
Patentes y Marcas, la Oficina Sueca de Patentes y Registro, la Oficina Turca de Patentes

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