I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148871
DECISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 19 Y 143 DEL REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS
(CA/D 11/20)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
La regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se
modifica como sigue:
1.
2.
El párrafo 1 quedará redactado de la siguiente manera:
«La designación del inventor deberá efectuarse en la solicitud de concesión de
patente europea. Sin embargo, si el solicitante no fuese el inventor o el único
inventor, la mención deberá realizarse en un documento presentado por separado,
en el que constarán el nombre, los apellidos y el país y lugar de domicilio del
inventor, la declaración a la que se refiere el artículo 81 y la firma del solicitante o
de su representante.»
Se suprimen los párrafos 3 y 4.
Artículo 2.
La regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se
modifica como sigue:
El párrafo 2, letra g), quedará redactado de la siguiente manera:
«el nombre, los apellidos y el país y el lugar de domicilio del inventor
designado por el solicitante o por el titular de la patente, a menos que el inventor
haya renunciado al derecho de ser mencionado como tal en virtud del párrafo 1 de
la regla 20;»
1. La modificación de la regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre
la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1
de abril de 2021. La modificación de la regla 19, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución
del Convenio sobre la Patente Europea se aplicará a todas las designaciones del
inventor que se realicen o rectifiquen y a todas las solicitudes internacionales que entren
en la fase europea a partir de esa fecha.
2. La modificación de la regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre
la Patente Europea con arreglo al artículo 2 de la presente decisión entrará en vigor el 1
de noviembre de 2021 y se aplicará a todas las solicitudes de patentes que se publiquen
en el Registro Europeo de Patentes a partir de esa fecha.
Hecho en Múnich, el 15 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148871
DECISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 19 Y 143 DEL REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS
(CA/D 11/20)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
La regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se
modifica como sigue:
1.
2.
El párrafo 1 quedará redactado de la siguiente manera:
«La designación del inventor deberá efectuarse en la solicitud de concesión de
patente europea. Sin embargo, si el solicitante no fuese el inventor o el único
inventor, la mención deberá realizarse en un documento presentado por separado,
en el que constarán el nombre, los apellidos y el país y lugar de domicilio del
inventor, la declaración a la que se refiere el artículo 81 y la firma del solicitante o
de su representante.»
Se suprimen los párrafos 3 y 4.
Artículo 2.
La regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se
modifica como sigue:
El párrafo 2, letra g), quedará redactado de la siguiente manera:
«el nombre, los apellidos y el país y el lugar de domicilio del inventor
designado por el solicitante o por el titular de la patente, a menos que el inventor
haya renunciado al derecho de ser mencionado como tal en virtud del párrafo 1 de
la regla 20;»
1. La modificación de la regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre
la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1
de abril de 2021. La modificación de la regla 19, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución
del Convenio sobre la Patente Europea se aplicará a todas las designaciones del
inventor que se realicen o rectifiquen y a todas las solicitudes internacionales que entren
en la fase europea a partir de esa fecha.
2. La modificación de la regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre
la Patente Europea con arreglo al artículo 2 de la presente decisión entrará en vigor el 1
de noviembre de 2021 y se aplicará a todas las solicitudes de patentes que se publiquen
en el Registro Europeo de Patentes a partir de esa fecha.
Hecho en Múnich, el 15 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.