I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148872
DECISIÓN, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE ADOPTA LA REGLA 56 BIS Y SE MODIFICAN LAS
REGLAS 56 Y 135 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE
CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y POR LA QUE SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 2/21)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c), y párrafo 2, letra d);
a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del
dictamen del Comité de Presupuestos y Finanzas; habida cuenta del dictamen del
Comité sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica
como sigue:
1.
Los párrafos 2 y 3 de la regla 56 quedarán redactados de la siguiente manera:
«(2) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se
presentan después de la fecha de presentación, pero dentro de un plazo de dos
meses a contar desde dicha fecha, o si se emite una notificación de conformidad
con el párrafo 1 o con el párrafo 1 de la regla 56 bis, en el plazo de dos meses a
partir de la comunicación, se cambiará la fecha de presentación a aquella en la
que fueron presentadas las partes omitidas de la descripción o los dibujos
omitidos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(3) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se
presentan en el plazo previsto en el párrafo 2, y si la solicitud reivindica la prioridad
de una solicitud anterior en la fecha en que se haya cumplido lo requerido en el
párrafo 1 de la regla 40, la fecha de presentación seguirá siendo aquella en que se
haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, siempre que las partes
omitidas de la descripción o los dibujos omitidos figurasen íntegramente en la
solicitud anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo
pida y aporte:
(a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en
la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;
(b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en una lengua
oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior
a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina
Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y
(c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran las partes omitidas de
la descripción o los dibujos omitidos en la solicitud anterior y, cuando proceda, en
su traducción.»
Se introduce la nueva regla 56 bis en el capítulo I de la cuarta parte.
«Regla 56 bis. Documentos de la solicitud y partes de los mismos erróneamente
presentados.
(1) Si del examen previsto en el párrafo 1 del artículo 90 resultase que la
descripción, las reivindicaciones o dibujos, o partes de esos documentos de la
solicitud, se han presentado erróneamente, la Oficina Europea de Patentes
requerirá al solicitante que presente los documentos correctos de la solicitud o las
partes correctas de los mismos en un plazo de dos meses. El solicitante no podrá
alegar la omisión de dicha comunicación.
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148872
DECISIÓN, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE ADOPTA LA REGLA 56 BIS Y SE MODIFICAN LAS
REGLAS 56 Y 135 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE
CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y POR LA QUE SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 2/21)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c), y párrafo 2, letra d);
a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del
dictamen del Comité de Presupuestos y Finanzas; habida cuenta del dictamen del
Comité sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica
como sigue:
1.
Los párrafos 2 y 3 de la regla 56 quedarán redactados de la siguiente manera:
«(2) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se
presentan después de la fecha de presentación, pero dentro de un plazo de dos
meses a contar desde dicha fecha, o si se emite una notificación de conformidad
con el párrafo 1 o con el párrafo 1 de la regla 56 bis, en el plazo de dos meses a
partir de la comunicación, se cambiará la fecha de presentación a aquella en la
que fueron presentadas las partes omitidas de la descripción o los dibujos
omitidos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(3) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se
presentan en el plazo previsto en el párrafo 2, y si la solicitud reivindica la prioridad
de una solicitud anterior en la fecha en que se haya cumplido lo requerido en el
párrafo 1 de la regla 40, la fecha de presentación seguirá siendo aquella en que se
haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, siempre que las partes
omitidas de la descripción o los dibujos omitidos figurasen íntegramente en la
solicitud anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo
pida y aporte:
(a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en
la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;
(b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en una lengua
oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior
a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina
Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y
(c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran las partes omitidas de
la descripción o los dibujos omitidos en la solicitud anterior y, cuando proceda, en
su traducción.»
Se introduce la nueva regla 56 bis en el capítulo I de la cuarta parte.
«Regla 56 bis. Documentos de la solicitud y partes de los mismos erróneamente
presentados.
(1) Si del examen previsto en el párrafo 1 del artículo 90 resultase que la
descripción, las reivindicaciones o dibujos, o partes de esos documentos de la
solicitud, se han presentado erróneamente, la Oficina Europea de Patentes
requerirá al solicitante que presente los documentos correctos de la solicitud o las
partes correctas de los mismos en un plazo de dos meses. El solicitante no podrá
alegar la omisión de dicha comunicación.
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
2.