I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148873
(2) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los
mismos previstos en el párrafo 1 se presentan en la fecha de presentación o antes
de ella para corregir la solicitud, dichos documentos correctos o partes correctas
se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no presentados aquellos que lo
hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante
en consecuencia.
(3) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los
mismos previstos en el párrafo 1 se presentan después de la fecha de
presentación, pero dentro de un plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, o
si se emite una notificación de conformidad con el párrafo 1 o con el párrafo 1 de
la regla 56, en el plazo de dos meses a partir de la comunicación, se cambiará la
fecha de presentación a aquella en la que fueron presentados dichos documentos
correctos o partes correctas. Los documentos correctos de la solicitud o las partes
correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no
presentados aquellos que lo hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de
Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(4) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los
mismos se presentan en el plazo previsto en el párrafo 3, y si la solicitud reivindica
la prioridad de una solicitud anterior en la fecha en que se haya cumplido lo
requerido en el párrafo 1 de la regla 40, la fecha de presentación seguirá siendo
aquella en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40,
siempre que dichos documentos o partes figurasen íntegramente en la solicitud
anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo pida y
aporte:
(a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en
la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;
(b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en una lengua
oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior
a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina
Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y
(c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran los documentos
correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos en la solicitud
anterior y, cuando proceda, en su traducción.
Si se cumple lo requerido, los documentos correctos de la solicitud o las partes
correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se conservarán en ella
aquellos que hayan sido presentados erróneamente.
(5) En caso de que el solicitante:
(a) no presente en los plazos establecidos en los párrafos 1 o 3 los
documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos; o
(b) retire, de conformidad con el párrafo 7, un documento correcto de la
solicitud o una parte correcta del mismo presentado con arreglo al párrafo 3,
los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos
que se presenten se tendrán por no presentados y aquellos que lo hayan sido
erróneamente se conservarán en la solicitud o se restituirán en la solicitud. La
Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(6) En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos contenidos en
el párrafo 4 a) a c) en el plazo mencionado en el párrafo 3, se dará una nueva
fecha de presentación a la solicitud, que será aquella en la que se presentaron los
documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos. La
Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(7) En el plazo de un mes a partir de la notificación mencionada en la última
frase de los párrafos 3 o 6, el solicitante podrá retirar los documentos correctos de
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148873
(2) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los
mismos previstos en el párrafo 1 se presentan en la fecha de presentación o antes
de ella para corregir la solicitud, dichos documentos correctos o partes correctas
se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no presentados aquellos que lo
hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante
en consecuencia.
(3) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los
mismos previstos en el párrafo 1 se presentan después de la fecha de
presentación, pero dentro de un plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, o
si se emite una notificación de conformidad con el párrafo 1 o con el párrafo 1 de
la regla 56, en el plazo de dos meses a partir de la comunicación, se cambiará la
fecha de presentación a aquella en la que fueron presentados dichos documentos
correctos o partes correctas. Los documentos correctos de la solicitud o las partes
correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no
presentados aquellos que lo hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de
Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(4) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los
mismos se presentan en el plazo previsto en el párrafo 3, y si la solicitud reivindica
la prioridad de una solicitud anterior en la fecha en que se haya cumplido lo
requerido en el párrafo 1 de la regla 40, la fecha de presentación seguirá siendo
aquella en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40,
siempre que dichos documentos o partes figurasen íntegramente en la solicitud
anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo pida y
aporte:
(a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en
la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;
(b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en una lengua
oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior
a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina
Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y
(c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran los documentos
correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos en la solicitud
anterior y, cuando proceda, en su traducción.
Si se cumple lo requerido, los documentos correctos de la solicitud o las partes
correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se conservarán en ella
aquellos que hayan sido presentados erróneamente.
(5) En caso de que el solicitante:
(a) no presente en los plazos establecidos en los párrafos 1 o 3 los
documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos; o
(b) retire, de conformidad con el párrafo 7, un documento correcto de la
solicitud o una parte correcta del mismo presentado con arreglo al párrafo 3,
los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos
que se presenten se tendrán por no presentados y aquellos que lo hayan sido
erróneamente se conservarán en la solicitud o se restituirán en la solicitud. La
Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(6) En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos contenidos en
el párrafo 4 a) a c) en el plazo mencionado en el párrafo 3, se dará una nueva
fecha de presentación a la solicitud, que será aquella en la que se presentaron los
documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos. La
Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(7) En el plazo de un mes a partir de la notificación mencionada en la última
frase de los párrafos 3 o 6, el solicitante podrá retirar los documentos correctos de
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Núm. 268