I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148874

la solicitud o las partes correctas de los mismos presentados, en cuyo caso se
considerará que no se ha acordado la nueva fecha de presentación. La Oficina
Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
(8) En caso de que el solicitante presente los documentos correctos de la
solicitud o las partes correctas de los mismos conforme a los párrafos 3 o 4
después de que la Oficina Europea de Patentes haya comenzado a elaborar el
informe de búsqueda, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante que
abone, en el plazo de un mes, otra tasa de búsqueda. Si la tasa de búsqueda no
se satisface en el plazo establecido, la solicitud se considerará retirada.»
3.

El párrafo 2 de la regla 135 quedará redactado de la siguiente manera:
«(2) Se excluirá la prosecución del procedimiento respecto de los plazos
establecidos en el artículo 121, párrafo 4, y de los previstos en la regla 6,
párrafo 1, regla 16, párrafo 1 a), regla 31, párrafo 2, regla 36, párrafo 2, regla 40,
párrafo 3, regla 51, párrafos 2 a 5, regla 52, párrafos 2 y 3; en las reglas 55, 56, 56
bis, párrafos 1 y 3 a 7; en las reglas 58, 59, 62 bis, 63, 64, regla 112, párrafo 2; y
en la regla 164, párrafos 1 y 2.»

Artículo 2.
El artículo 2, párrafo 1, apartado 2, punto 1, del Reglamento relativo a las Tasas
quedará redactado como sigue:
«– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las
solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005 (artículo 78, párrafo 2;
regla 62; regla 64, párrafo 1; regla 56 bis, párrafo 8; artículo 153, párrafo 7; y
regla 164, párrafos 1 y 2).»
Artículo 3.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022.
La regla 56, párrafos 2 y 3, y la regla 135, párrafo 2, del Convenio sobre Concesión
de Patentes Europeas, con sus modificaciones, y la regla 56 bis incorporada al artículo 1
de la presente decisión se aplicarán a todas las solicitudes que se presenten desde esta
fecha en adelante.
Hecho en Múnich, el 14 de diciembre de 2021.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 13 DE OCTUBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 46, 49, 50, 57, 65, 82, 126, 127 Y 131 DEL
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE
PATENTES EUROPEAS (CA/D 10/22)

cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del