I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148875

Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen del Comité
sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica
como sigue:
1.
2.

Se suprime la regla 46.
El título de la regla 49 queda redactado como sigue:
«Presentación de los documentos de la solicitud.»

3.

La regla 49, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes establecerá los
requisitos para la presentación de los documentos que integran la solicitud.»

4.
5.

Se suprime la regla 49, párrafos 3 a 12.
La regla 50, párrafo 1, queda redactada como sigue:
«(1) Las reglas 42, 43 y 47 a 49 se aplicarán a los documentos que
sustituyan a los documentos que integren la solicitud de patente europea. El
párrafo 2 de la regla 49 se aplicará también a las traducciones de las
reivindicaciones a que se refiere la regla 71.»

6.

La regla 50, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes establecerá los
requisitos para la presentación de los documentos distintos de aquellos que
integran la solicitud.»

7.

La regla 57, letra i), queda redactada como sigue:
«(i) si la solicitud reúne los requisitos de la regla 49, párrafo 1, y los requisitos
aplicables que establezca el Presidente de la Oficina Europea de Patentes en
virtud del párrafo 2 de la regla 49;»

8. La regla 65 queda redactada como sigue:
«Inmediatamente después de su redacción, el informe de búsqueda europea
será notificado al solicitante. La Oficina Europea de Patentes facilitará copia de
todos los documentos citados.»
La regla 82, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) Si una parte no está de acuerdo con el texto comunicado por la División
de Oposición, podrá continuarse con el examen de la oposición. En caso contrario,
la División de Oposición, al expirar el plazo previsto en el párrafo 1, requerirá al
titular de la patente para que, en el plazo de tres meses, abone la tasa establecida
y presente una traducción de toda reivindicación modificada en las lenguas
oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas de la lengua del
procedimiento. Si, en un procedimiento oral, se adopta una decisión con arreglo al
párrafo 2 del artículo 106 o el párrafo 2 del artículo 111, sobre la base de
documentos que no se ajusten a los requisitos aplicables que haya establecido el
Presidente de la Oficina Europea de Patentes en virtud del párrafo 2 de la
regla 49, se requerirá al titular de la patente que presente, en ese plazo de tres
meses, el texto modificado en una forma que se ajuste a dichos requisitos.»

cve: BOE-A-2023-22761
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9.