I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
10.
Sec. I. Pág. 148876
La regla 126, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) Cuando la notificación se efectúe de conformidad con el párrafo 1, el
documento se considerará entregado al destinatario el día en que esté fechado,
salvo que no haya llegado a dicho destinatario. En caso de controversia sobre la
entrega, corresponderá a la Oficina Europea de Patentes demostrar que el
documento ha llegado a su destino y la fecha de entrega al destinatario. Si la
Oficina Europea de Patentes acredita que se entregó el documento al destinatario
más de siete días después del día en que está fechado, los plazos en los que la
presunta recepción de ese documento constituyan el hecho de referencia según el
párrafo 2 de la regla 131 se ampliarán en un número de días igual a aquel en el
que se haya excedido ese plazo de siete días.»
11.
La regla 127, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) Cuando la notificación se efectúe por medios electrónicos, el documento
electrónico se considerará entregado al destinatario el día en que esté fechado,
salvo que no haya llegado a dicho destinatario. En caso de controversia sobre la
entrega, corresponderá a la Oficina Europea de Patentes demostrar que el
documento electrónico ha llegado a su destino y la fecha de entrega. Si la Oficina
Europea de Patentes determina que ha llegado a su destino más de siete días
después del día en que está fechado, los plazos en los que la presunta recepción
de ese documento constituyan el hecho de referencia según el párrafo 2 de la
regla 131 se ampliarán en un número de días igual a aquel en el que se haya
excedido ese plazo de siete días.»
12.
La regla 131, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) El cómputo comenzará al día siguiente del hecho de referencia, ya sea
éste un acto de procedimiento o la expiración de un plazo anterior. Salvo
disposición en contrario, cuando dicho acto consista en una notificación, el hecho
de referencia considerado será la presunta recepción del documento notificado.»
Artículo 2.
La modificación de las reglas 46, 49, 50, 57, 65 y 82 con arreglo al artículo 1 de la
presente decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2023.
La modificación de las reglas 126, 127 y 131 con arreglo al artículo 1 de la presente
decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Artículo 3.
Hecho en Múnich, el 13 de octubre de 2022.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
* * *
Las presentes Decisiones entraron en vigor, de forma general y para España, en las
fechas indicadas en cada una de ellas.
Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
Las reglas 46, 49, 50, 57 y 82, modificadas mediante el artículo 1 de la presente
decisión, se aplicarán a todos los documentos presentados ante la Oficina Europea de
Patentes a partir del 1 de febrero de 2023.
Las reglas 126, 127 y 131, modificadas mediante el artículo 1 de la presente
decisión, se aplicarán a todos los documentos que notifique la Oficina Europea de
Patentes a partir del 1 de noviembre de 2023.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
10.
Sec. I. Pág. 148876
La regla 126, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) Cuando la notificación se efectúe de conformidad con el párrafo 1, el
documento se considerará entregado al destinatario el día en que esté fechado,
salvo que no haya llegado a dicho destinatario. En caso de controversia sobre la
entrega, corresponderá a la Oficina Europea de Patentes demostrar que el
documento ha llegado a su destino y la fecha de entrega al destinatario. Si la
Oficina Europea de Patentes acredita que se entregó el documento al destinatario
más de siete días después del día en que está fechado, los plazos en los que la
presunta recepción de ese documento constituyan el hecho de referencia según el
párrafo 2 de la regla 131 se ampliarán en un número de días igual a aquel en el
que se haya excedido ese plazo de siete días.»
11.
La regla 127, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) Cuando la notificación se efectúe por medios electrónicos, el documento
electrónico se considerará entregado al destinatario el día en que esté fechado,
salvo que no haya llegado a dicho destinatario. En caso de controversia sobre la
entrega, corresponderá a la Oficina Europea de Patentes demostrar que el
documento electrónico ha llegado a su destino y la fecha de entrega. Si la Oficina
Europea de Patentes determina que ha llegado a su destino más de siete días
después del día en que está fechado, los plazos en los que la presunta recepción
de ese documento constituyan el hecho de referencia según el párrafo 2 de la
regla 131 se ampliarán en un número de días igual a aquel en el que se haya
excedido ese plazo de siete días.»
12.
La regla 131, párrafo 2, queda redactada como sigue:
«(2) El cómputo comenzará al día siguiente del hecho de referencia, ya sea
éste un acto de procedimiento o la expiración de un plazo anterior. Salvo
disposición en contrario, cuando dicho acto consista en una notificación, el hecho
de referencia considerado será la presunta recepción del documento notificado.»
Artículo 2.
La modificación de las reglas 46, 49, 50, 57, 65 y 82 con arreglo al artículo 1 de la
presente decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2023.
La modificación de las reglas 126, 127 y 131 con arreglo al artículo 1 de la presente
decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Artículo 3.
Hecho en Múnich, el 13 de octubre de 2022.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
* * *
Las presentes Decisiones entraron en vigor, de forma general y para España, en las
fechas indicadas en cada una de ellas.
Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
Las reglas 46, 49, 50, 57 y 82, modificadas mediante el artículo 1 de la presente
decisión, se aplicarán a todos los documentos presentados ante la Oficina Europea de
Patentes a partir del 1 de febrero de 2023.
Las reglas 126, 127 y 131, modificadas mediante el artículo 1 de la presente
decisión, se aplicarán a todos los documentos que notifique la Oficina Europea de
Patentes a partir del 1 de noviembre de 2023.