I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148863
Artículo 3.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Hecho en La Haya, el 28 de junio de 2018.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Christoph Ernst.
DECISIÓN, DE 28 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR
LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 126 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 2/19)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
La regla 126, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente
Europea se modifica como sigue:
«(1) Todas las notificaciones por correo se harán mediante correo
certificado.»
Artículo 2.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019.
Hecho en Múnich, el 28 de marzo de 2019.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 2 Y 7 DEL REGLAMENTO RELATIVO A
LAS TASAS (CA/D 12/19)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y, en concreto, su artículo 33,
párrafo 2, letra d); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida
cuenta del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Finanzas; ha decidido lo
siguiente:
Artículo 1.
El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado
como sigue:
EUR
1. Tasa de depósito (artículo 78, párrafo 2).
(i) cuando las solicitudes de patente europea o, en su caso, su traducción (artículo 14, párrafo 2) se presenten en línea o
en formato codificado, o
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
«(1) Las tasas pagaderas a la Oficina en virtud el artículo 1, salvo que el
párrafo 2 disponga otra cosa, se fijarán como sigue:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148863
Artículo 3.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Hecho en La Haya, el 28 de junio de 2018.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Christoph Ernst.
DECISIÓN, DE 28 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR
LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 126 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 2/19)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
La regla 126, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente
Europea se modifica como sigue:
«(1) Todas las notificaciones por correo se harán mediante correo
certificado.»
Artículo 2.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019.
Hecho en Múnich, el 28 de marzo de 2019.–Por el Consejo de Administración, el
Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 2 Y 7 DEL REGLAMENTO RELATIVO A
LAS TASAS (CA/D 12/19)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y, en concreto, su artículo 33,
párrafo 2, letra d); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida
cuenta del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Finanzas; ha decidido lo
siguiente:
Artículo 1.
El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado
como sigue:
EUR
1. Tasa de depósito (artículo 78, párrafo 2).
(i) cuando las solicitudes de patente europea o, en su caso, su traducción (artículo 14, párrafo 2) se presenten en línea o
en formato codificado, o
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
«(1) Las tasas pagaderas a la Oficina en virtud el artículo 1, salvo que el
párrafo 2 disponga otra cosa, se fijarán como sigue: