I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148864
EUR
en el caso de las solicitudes internacionales, si, en el periodo de 31 meses (regla 159, párrafo 1), el formulario de entrada
en la fase europea (EPO Form 1200) y la solicitud internacional o, en su caso, su traducción [regla 159, párrafo 1, letra
a)], y cualesquiera modificaciones para la tramitación durante la fase europea [regla 159, párrafo 1, letra b)], se presenten
en línea en formato codificado.
95
(ii) cuando todos los documentos mencionados en el apartado 1, inciso (i),se presenten en línea, pero uno de ellos se
presente en un formato distinto del formato codificado.
125
(iii) en todos los demás casos.
260
1a. Sobretasa por solicitud de patente europea de más de 35 páginas (excluidas las páginas que forman parte de una
lista de secuencias) (regla 38, párrafo 2).
16 EUR a partir de la
página 36.ª
1b. Sobretasa por solicitud divisionaria presentada respecto de solicitudes anteriores que fueran solicitudes divisionarias
(regla 38, párrafo 4).
– tasa por solicitud divisionaria de segunda generación.
220
– tasa por solicitud divisionaria de tercera generación.
440
– tasa por solicitud divisionaria de cuarta generación.
660
– tasa por solicitud divisionaria de quinta generación y siguientes.
885
2. Tasa de búsqueda.
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de
2005 (artículo 78, párrafo 2; regla 62; regla 64, párrafo 1; artículo 153, párrafo 7; y regla 164, párrafos 1 y 2).
1350
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005
(artículo 78, párrafo 2; regla 64, párrafo 1; y regla 153, párrafo 7).
920
– por búsqueda internacional (regla 16, párrafo 1, del PCT y regla 158, párrafo 1).
1775
– por búsqueda internacional complementaria [regla 45 bis, párrafo 3, letra a), del PCT].
1775
3. Tasa de designación por uno o varios Estados contratantes (artículo 79, párrafo 2) respecto de las solicitudes
presentadas a partir del 1 de abril de 2009.
610
4. Tasa anual para la solicitud de patente europea (artículo 86, párrafo 1), calculada, en cada caso, desde la fecha de
presentación de la solicitud.
– para el tercer año.
490
– para el cuarto año.
610
– para el quinto año.
855
– para el sexto año.
1090
– para el séptimo año.
1210
– para el octavo año.
1330
– para el noveno año.
1450
– para el décimo año y cada uno de los años siguientes.
1640
el 50% de la tasa anual
pagada con retraso
6. Tasa de examen (artículo 94, párrafo 1).
– para solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005.
1900
– para solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005.
1700
– para solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de julio para las que no se haya elaborado un informe
complementario de búsqueda europea (artículo 153, párrafo 7).
1900
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
5. Sobretasa por retraso en el pago de la tasa anual para la solicitud de patente europea (regla 51, párrafo 2).
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148864
EUR
en el caso de las solicitudes internacionales, si, en el periodo de 31 meses (regla 159, párrafo 1), el formulario de entrada
en la fase europea (EPO Form 1200) y la solicitud internacional o, en su caso, su traducción [regla 159, párrafo 1, letra
a)], y cualesquiera modificaciones para la tramitación durante la fase europea [regla 159, párrafo 1, letra b)], se presenten
en línea en formato codificado.
95
(ii) cuando todos los documentos mencionados en el apartado 1, inciso (i),se presenten en línea, pero uno de ellos se
presente en un formato distinto del formato codificado.
125
(iii) en todos los demás casos.
260
1a. Sobretasa por solicitud de patente europea de más de 35 páginas (excluidas las páginas que forman parte de una
lista de secuencias) (regla 38, párrafo 2).
16 EUR a partir de la
página 36.ª
1b. Sobretasa por solicitud divisionaria presentada respecto de solicitudes anteriores que fueran solicitudes divisionarias
(regla 38, párrafo 4).
– tasa por solicitud divisionaria de segunda generación.
220
– tasa por solicitud divisionaria de tercera generación.
440
– tasa por solicitud divisionaria de cuarta generación.
660
– tasa por solicitud divisionaria de quinta generación y siguientes.
885
2. Tasa de búsqueda.
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de
2005 (artículo 78, párrafo 2; regla 62; regla 64, párrafo 1; artículo 153, párrafo 7; y regla 164, párrafos 1 y 2).
1350
– por búsqueda europea o búsqueda europea complementaria de las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005
(artículo 78, párrafo 2; regla 64, párrafo 1; y regla 153, párrafo 7).
920
– por búsqueda internacional (regla 16, párrafo 1, del PCT y regla 158, párrafo 1).
1775
– por búsqueda internacional complementaria [regla 45 bis, párrafo 3, letra a), del PCT].
1775
3. Tasa de designación por uno o varios Estados contratantes (artículo 79, párrafo 2) respecto de las solicitudes
presentadas a partir del 1 de abril de 2009.
610
4. Tasa anual para la solicitud de patente europea (artículo 86, párrafo 1), calculada, en cada caso, desde la fecha de
presentación de la solicitud.
– para el tercer año.
490
– para el cuarto año.
610
– para el quinto año.
855
– para el sexto año.
1090
– para el séptimo año.
1210
– para el octavo año.
1330
– para el noveno año.
1450
– para el décimo año y cada uno de los años siguientes.
1640
el 50% de la tasa anual
pagada con retraso
6. Tasa de examen (artículo 94, párrafo 1).
– para solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005.
1900
– para solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005.
1700
– para solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de julio para las que no se haya elaborado un informe
complementario de búsqueda europea (artículo 153, párrafo 7).
1900
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
5. Sobretasa por retraso en el pago de la tasa anual para la solicitud de patente europea (regla 51, párrafo 2).