I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22761)
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148862
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22761
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de
Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de
Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
DECISIÓN, DE 28 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA
QUE SE MODIFICA LA REGLA 154, PÁRRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL
ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DE LOS AGENTES
AUTORIZADOS (CA/D 6/18)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica
como sigue:
La regla 154, párrafo 1, quedará redactado de la siguiente manera:
«(1) Cualquier agente autorizado quedará excluido de la lista de agentes
autorizados a petición propia o si, a pesar de requerimientos reiterados, no hubiera
satisfecho la cuota anual aplicable al instituto, en el plazo de cinco meses a contar
desde:
a) el 1 de enero, en el caso de los miembros que figuren en la lista en esa
fecha; o
b) la fecha de inscripción, en el caso de los miembros que fueron inscritos en
ella después del 1 de enero del año de devengo de la cuota.»
Artículo 2.
El Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados se modifica como
sigue:
«El agente autorizado que incumpla el Reglamento de Deontología Profesional
podrá estar sujeto a alguna de las siguientes sanciones:
a)
b)
c)
d)
e)
advertencia;
amonestación;
multa de una cuantía máxima de 10 000 EUR;
exclusión de la lista de agentes autorizados por un máximo de seis meses;
exclusión de la lista de agentes autorizados de forma indefinida.»
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148862
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22761
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de
Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de
Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
DECISIÓN, DE 28 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA
QUE SE MODIFICA LA REGLA 154, PÁRRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL
ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DE LOS AGENTES
AUTORIZADOS (CA/D 6/18)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el
Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la
Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del
Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la
Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
Artículo 1.
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica
como sigue:
La regla 154, párrafo 1, quedará redactado de la siguiente manera:
«(1) Cualquier agente autorizado quedará excluido de la lista de agentes
autorizados a petición propia o si, a pesar de requerimientos reiterados, no hubiera
satisfecho la cuota anual aplicable al instituto, en el plazo de cinco meses a contar
desde:
a) el 1 de enero, en el caso de los miembros que figuren en la lista en esa
fecha; o
b) la fecha de inscripción, en el caso de los miembros que fueron inscritos en
ella después del 1 de enero del año de devengo de la cuota.»
Artículo 2.
El Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados se modifica como
sigue:
«El agente autorizado que incumpla el Reglamento de Deontología Profesional
podrá estar sujeto a alguna de las siguientes sanciones:
a)
b)
c)
d)
e)
advertencia;
amonestación;
multa de una cuantía máxima de 10 000 EUR;
exclusión de la lista de agentes autorizados por un máximo de seis meses;
exclusión de la lista de agentes autorizados de forma indefinida.»
cve: BOE-A-2023-22761
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera: