III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148720

El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas
ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y
complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer párrafo de este
artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de
conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y
hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su
celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda
legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad.
2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 17.

Contrato de relevo.

Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá acceder a la
jubilación parcial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 18. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para los trabajadores que se
contraten, cuya duración será:
Tres meses para los del grupo I y II.
Dos meses para los de los grupos III, IV y V.
Quince días para el personal no cualificado.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o
trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa
bajo cualquier modalidad de contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifica en los siguientes grupos profesionales:
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
Grupo V.
y servicios.

Área de Servicios Educativos. Personal directivo.
Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa.
Área de Administración y Servicios Generales: Mandos.
Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos.
Área de Administración y Servicios Generales: Personal de administración

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los grupos
profesionales.